Tesis nº V-TASR-XXI-1505 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2005

JuezAislada, Décima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 176
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXI-1505

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

V-TASR-XXI-1505

ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA OMISIN DE LA LEYENDA DE LOS MEDIOS O RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LOS MISMOS, NO PRODUCE SU ANULACIÓN LISA Y LLANA.-

Conforme lo establece el artículo , fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades administrativas, se encuentran obligadas a hacer mención en los actos administrativos que emitan, los recursos que procedan en contra de dichos actos; sin embargo, el artículo 7º de la Ley antes mencionada, también señala que la omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones XII a XVI del artículo 3º producen la anulabilidad, es decir, para el solo efecto de que subsanara dicha irregularidad, en la resolución impugnada, y se le precisara al demandante los recursos que procedan en contra de la misma; por lo tanto y por economía procesal, en el caso de que se invoque el concepto de anulación consistente en que no se cumplió con el requisito antes señalado, debe declararse fundado pero insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada; ya que dicha irregularidad no trasciende...

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