Tesis nº V-TASR-XII-II-2789 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 637
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2789

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XII-II-2789

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VISITA DOMICILIARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD SE EJERCEN RESPECTO DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.-

Cuando la autoridad fiscalizadora lleva a cabo sus facultades de comprobación, por medio de la revisión del dictamen de estados financieros presentado por contador público autorizado que prevé el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es ilegal que durante la secuela de dicha revisión la autoridad ordene la ampliación por un plazo de seis meses, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 46-A del cuerpo legal invocado, pues dicho artículo exclusivamente lo permite en tratándose de revisiones de contabilidad en el domicilio de las autoridades, así como en las visitas domiciliarias, pero no cuando se trata de la revisión del dictamen de estados financieros, en cuyo caso no está permitida dicha adición, pues esta hipótesis de revisión no tiene la naturaleza de una visita domiciliaria y tampoco de la revisión de la contabilidad en el domicilio de la autoridad, pues estas dos facultades de comprobación están previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del código en cita, mientras que la revisión del dictamen de estados financieros es una facultad diversa...

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