Tesis nº VII-P-2aS-60 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 162
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-60

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

VII-P-2aS-60

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN SEGUIDOS MEDIANTE CUESTIONARIOS ESCRITOS, DEBEN SER NOTIFICADAS A SUS DESTINATARIOS PARA QUE PUEDAN SURTIR EFECTOS.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 numerales 1 (a) y 9, del citado instrumento internacional, así como en las reglas 39, fracción II, 47 y 48 de carácter general relativas a la aplicación de sus disposiciones en materia aduanera, una Parte podrá verificar el origen mediante cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor en territorio de otra Parte, para determinar si un bien importado califica como originario; el resultado de dicha verificación debe constar en una resolución escrita que incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación correspondiente, que puede ser en el sentido de que no procede el trato arancelario preferencial. Ahora bien, para que esa resolución surta sus efectos debe hacerse del conocimiento de su destinatario, pues de lo contrario el acto no puede ser eficaz, atento a los principios de publicidad, certeza y seguridad jurídica. Además, arribar a un criterio distinto implicaría permitir e incentivar que las autoridades no notifiquen a los exportadores o productores sus resoluciones y que sólo comuniquen los resultados a los importadores, quienes se verían afectados al tener que soportar las consecuencias de la negativa de trato arancelario preferencial. Por tanto, sólo reconociéndose la obligación que tienen tales autoridades de notificar legalmente a los destinatarios sus resoluciones definitivas en materia de verificación de origen, antes de aplicarlas, puede evitarse el estado de indefensión de quienes se pretende que soporten las consecuencias más graves sin ser los destinatarios directos.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-762 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2602/09-03-01-9/2543/10-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de abril de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O.. (Tesis aprobada en sesión de 3 de mayo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 136 VI-P-2aS-763 Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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