Tesis nº VI-TA-1aS-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2009

JuezAislada, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2009
Fecha de publicación01 Enero 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 357
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TA-1aS-12

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-TA-1aS-12

SUSPENSIN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU PROCEDENCIA.-

Tomando en consideración que la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado es una especie de medida cautelar de las reguladas por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su procedencia deriva de la interpretación a los artículos 24 y 28 de dicha ley, conforme a la cual los requisitos de procedencia de la suspensión son aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de concederla, mismos que están contenidos en la fracción I, incisos c) y d) y fracción II del artículo 24, y fracciones I, II, III, VII y IX, del artículo 28 del ordenamiento en cita. En este tenor, procede otorgar la suspensión de los actos administrativos impugnados, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: 1. Que la solicite el interesado por escrito en su demanda, o en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio; 2. La expresión de las razones por las cuales se considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de no concederse; 3. Que se acompañen copias de la promoción en la que se solicite la suspensión y de las pruebas documentales que se ofrezcan, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión; 4. Acompañar, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de la garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución; y 5. Que con su concesión no se afecte al interés social, se contravengan disposiciones de orden público. De lo anterior, es dable concluir que por lo que hace al acreditamiento del ofrecimiento de la garantía del interés...

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