Tesis nº VI-TASR-XXIV-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Noreste
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 600
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXIV-4

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XXIV-4

COSTO DE LO VENDIDO.- LA MATERIA PRIMA S DEBE SER CONSIDERADA DENTRO DE LOS ELEMENTOS QUE DEBEN SER EXCLUIDOS PARA DETERMINAR EL COSTO DEL EJERCICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45-C, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2005.-

De conformidad con el sistema de deducción del costo de lo vendido implementado en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2005, hasta el momento en que se efectúe la enajenación del bien y se acumulen los ingresos, es cuando puede realizarse la correspondiente deducción del costo. Así pues, en armonía con lo anterior, debe considerarse que según el sistema de costo de lo vendido, el momento en que puede deducirse el costo de la materia prima que se haya adquirido para su industrialización o transformación en mercancía, debe ser hasta que se realice la enajenación de la mercancía resultante de dicho proceso, esto es, cuando se acumulen los ingresos correspondientes por enajenar el producto ya terminado, resultando por lo tanto claro que la materia prima se debe encontrar considerada dentro del término "producción en proceso" a que se refiere el último párrafo del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR