Tesis nº VI-P-SS-431 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 82
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-SS-431

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VI-P-SS-431

MARCA. CORRESPONDE AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS ASENTADOS EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.-

Si de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual resulta de aplicación supletoria al caso concreto en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, si la persona que presenta una solicitud administrativa de nulidad de una marca se limita a negar que su titular comercializara productos al amparo de la misma a partir de la fecha señalada en la solicitud, o bien, que en el domicilio señalado en la solicitud tuviera el establecimiento en el que se explotara la marca, corresponde al propietario del registro marcario demostrar la autenticidad de ambas declaraciones pues es quien en principio, cuenta con los elementos necesarios para ello y no puede obligarse a quien solicita se declare la nulidad del registro a acreditar hechos negativos.

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