Tesis nº VI-P-1aS-173 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 147
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-173

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-1aS-173

SUSPENSIN DE LA EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSUMADOS.-

Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado constituye una especie de las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo federal, la cual tiene por finalidad mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de formular la solicitud respectiva, a fin de conservar la situación de hecho existente, para proteger la materia del juicio en tanto se dicte la sentencia correspondiente. Por tanto, si el acto impugnado tiene el carácter de consumado al momento en que se decide sobre la solicitud de la suspensión de su ejecución, o al resolverse el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que haya negado en forma definitiva esa medida cautelar, resulta improcedente conceder esta. (9)

Recurso de Reclamación Núm. 4007/06-17-06-9/1822/08-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. M. delC.H.M..

(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2009)...

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