Tesis nº VI-TASR-XXXVI-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-145

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VI-TASR-XXXVI-145

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ES ILEGAL EL ACTUAR DE LA DEMANDADA CUANDO ACTA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.-

El procedimiento administrativo se encuentra regulado por una serie de principios jurídicos; pautas que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas el porqué y el para qué del mismo. La doctrina reconoce principios sustanciales y formales; los primeros, de jerarquía constitucional, preexistentes, que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el de tutela judicial efectiva. Los formales, son de jerarquía normativa secundaria, legal o reglamentaria, constituyen pautas procedimentales esenciales que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales, entre ellos se encuentran, el de informalidad a favor del administrado y el de buena fe. Dichos principios son de tal relevancia que han sido plasmados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 18 de Código Fiscal de la Federación, pues de ellos se desprende que el Legislador buscó no negarle al particular el acceso a la instancia ante la autoridad, ya que puede asentar huella digital en vez de firma; debe dársele oportunidad para que se ratifique la firma plasmada en la promoción; e incluso la autoridad debe proporcionarle los tantos que requiera de la forma oficial necesaria. Consecuentemente, es ilegal que la autoridad fiscal, niegue la prórroga solicitada por un particular para comparecer a ratificar su firma, ya que si bien, no haya precepto legal que regule lo relativo a las prórrogas respecto de diligencias en las que se le cite a los particulares para que ratifiquen sus firmas, también lo es que no hay precepto legal que prohíba su concesión ni mucho menos alguno en que condicione su otorgamiento a ciertos requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR