Tesis nº III-PS-II-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (DEVOLUCIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 1997
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 119. Noviembre 1997. p. 127
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-117

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(DEVOLUCIN)

III-PS-II-117

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES INDEBIDAMENTE PAGADAS AL FISCO FEDERAL.- PROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Señala el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente, y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales dentro del término de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva, pero en caso de exceder el término citado las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al de vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos de conformidad con el artículo 21 del invocado Código. Por tanto, si existe una solicitud de devolución de diverso saldo a favor de un contribuyente y se concede ésta al gobernado pero con posterioridad del término de tres meses aludido, deben pagarse los intereses generados al contribuyente de acuerdo al numeral 22 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea óbice para lo anterior, la argumentación de la autoridad demandada relativa a la existencia de un presunto requerimiento de documentación adicional dirigido a la solicitante, si se demuestra que la supuesta documentación requerida por la autoridad demandada fue aportada por la solicitante desde su petición original de devolución careciendo, por tanto, de sentido la exhibición de documentación que obra en poder de la autoridad desde la promoción original de la solicitud de devolución; y aun en el supuesto de que diversa documental oportunamente aportada...

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