Tesis nº VI-TASR-XII-II-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-76
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 499
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 74, de la Ley del Seguro Social y 32, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen la obligación a cargo de las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el citado reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgo de trabajo, se disminuye o aumenta; asimismo, se indica que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas, podrá ser modificada, aumentada o disminuida en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; de lo anterior, se desprende que el punto toral para que el patrón determine si aumenta o disminuye la prima del seguro de riesgo de trabajo para el nuevo ejercicio, es la siniestralidad, la cual se obtiene con base en los riesgos de trabajo terminados.- Ahora bien, para determinar en qué momento un riesgo de trabajo se considera terminado, es menester dilucidar qué se entiende por riesgo de trabajo terminado, concepto que conforme a la fracción...

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