Tesis nº VI-TASR-X-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2012

Número de resoluciónVI-TASR-X-14
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 187
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La persona moral que se constituye conforme a lo que preceptúa la fracción XI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicadas a la investigación científica o tecnológica, debe tener tal finalidad en forma exclusiva, como lo establece la fracción I del diverso numeral 97 de la propia ley, de donde se deriva que el objeto, actividades, patrimonio y facultades referidas en los estatutos sociales de la asociación civil, como son, la realización de asistencia técnica a las instituciones de los sectores de alimentos, fármacos y de salud, así como la de proveer de esa asistencia técnica a las mencionadas instituciones, otorgar créditos educativos y estímulos, suministrar asistencia técnica en la presentación y contratación de servicios a empresas y/o particulares nacionales o extranjeros, prestar servicios especializados, fungir como comisionista, agente, mediador mercantil, subcontratar servicios, asesorías, así como integrar sus ingresos con productos y servicios que preste y, proponer y autorizar la prestación de servicios técnicos; no corresponden al objeto por el cual se constituyó la contribuyente como asociación civil no lucrativa para ser considerada donataria; sin que de lo que señala la fracción I del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda la posibilidad de que tales funciones puedan corresponder al fin al que debe dedicarse la...

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