Ejecutoria nº G/35/2011 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

Número de resoluciónG/35/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 8
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- [...] De los fallos anteriormente digitalizados se desprende, en específico del de fecha 26 de octubre de 2010, dictado por la Tercera Sala Regional de Oriente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el que se resolvió el juicio contencioso administrativo número 715/10-12-03-3, que en su considerando quinto, la mencionada S. consideró lo siguiente: - Que es infundado el tercer concepto de impugnación expuesto por la parte actora en su escrito inicial de demanda, en el sentido de que la orden de inspección que dio origen a la resolución controvertida es ilegal, al no encontrarse en ella, plasmadas las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Mexicanas que se revisarían, y que por ello carecían de la debida fundamentación, incumpliendo con lo previsto en el artículo fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 Constitucional y el primer numeral en cita, no era necesario que en la orden se precisara la fecha de publicación en ese medio oficial de difusión. Por otra parte, esa misma Tercera Sala Regional de Oriente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el diverso juicio contencioso administrativo número 1577/10-12-03-8 en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, en específico en el considerando cuarto, resolvió lo siguiente: - Que resultan fundados los conceptos de impugnación segundo y tercero, expuestos por la parte actora en su escrito inicial de demanda, en los que manifestó que la Orden de Inspección Periódica de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene es ilegal, al no encontrarse en ella plasmadas las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Mexicanas que se revisaron, toda vez que en términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los requisitos que debe cumplir el objeto de una orden de visita de verificación en materia de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, como acto administrativo son, entre otros, el de señalar la Norma Oficial Mexicana a verificar y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, para con ello colmar los requisitos de la debida fundamentación y motivación. Ahora bien, la Primera Sala Regional de Oriente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio contencioso administrativo 701/10-12-01-4, mediante el fallo de fecha 08 de octubre de 2010, en específico en su considerando cuarto, resolvió en la parte que nos interesa lo siguiente: - Que resulta infundado el concepto de impugnación de la parte actora en el que adujo que la Orden de Inspección Periódica de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene es ilegal, porque no se encuentran plasmadas las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas que se van a revisar, toda vez que el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación no establece como parte de la fundamentación de una resolución administrativa, el que la autoridad emisora deba señalar la fecha...

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