Acuerdo nº G/S1-21/2012 de Sala Superior, 1 de Junio de 2012

Número de resoluciónG/S1-21/2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y DMINISTRATIVA SALA SUPERIOR PRIMERA SECCIÓN ACUERDO G/S1-21/2012 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso administrativos, se fija la jurisprudencia número VII-J-1aS-29, de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto: ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- Del análisis armónico del texto de los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, se desprende que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no se hayan embargado de manera precautoria las mercancías, las autoridades aduaneras levantarán un acta circunstanciada que contenga los hechos u omisiones detectados, debiendo cumplir esta obligación en el mismo momento en que se realice el reconocimiento aduanero, lo que se conoce como «principio de inmediatez». Sin embargo, dicho principio no es aplicable si la mercancía a la que se practica el reconocimiento aduanero tiene una constitución material de difícil identificación, pues en ese caso se debe proceder a la toma de muestras y al levantamiento del acta correspondiente para conocer, mediante un análisis químico, su naturaleza, composición y demás características, ya que no es al practicar el reconocimiento aduanero cuando se detecta formalmente alguna irregularidad, sino hasta que la autoridad competente emite el dictamen de dicho análisis y la autoridad aduanera tiene conocimiento del mismo, por lo que tratándose de mercancía de difícil identificación no es dable exigir a la autoridad aduanera que levante el acta de irregularidades el día en que practica el reconocimiento aduanero y levanta el acta de muestreo correspondiente. PRECEDENTES: VI-P-1aS-3 Juicio de Comercio Exterior No. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Actor: SISA COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de 2 de octubre de 2007, por unanimidad de 5 votos a...

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