Acuerdo General 69/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reconoce la calidad de altos funcionarios de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, para los efectos del artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Tercera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 69/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE RECONOCE LA CALIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 245 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
En la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de varios 1931/2005-PL, determinó en su primer punto resolutivo que los juzgadores del Poder Judicial de la Federación tienen el carácter de altos funcionarios de la Federación para los efectos del artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales; y en el segundo punto resolutivo instruyó comunicar al Consejo de la Judicatura Federal para que, en el ámbito de su competencia, emita un acuerdo general tendiente a garantizar que se respete tal categoría procesal de los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación;
La independencia judicial es una garantía de los juzgadores que ampara su libertad para emitir resoluciones sin influencias ajenas al reconocimiento jurídico. El párrafo quinto del artículo 17 constitucional, señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones;
El reconocimiento a magistrados de Circuito y jueces de Distrito como altos funcionarios de la Federación, conlleva el respeto a la garantía de independencia judicial que debe hacerse efectiva ante otros órganos federales y estatales, a fin de favorecer una mejor administración de justicia en beneficio de los...
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