Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 535/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2012 (CUADERNO AUXILIAR 476/2010))),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1834/2010 Y SUS ACUMULADOS 1920/2010 Y 411/2011)
Número de expediente535/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 535/2012 [371]

amparo en revisión 535/2012.

quejosOS: **********





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


COLABORARON: K.C.G.Y.A.H.M..




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


Cotejó


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo de la quejosa **********. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


I. Del C. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal: Los actos de ejecución de los actos reclamados, en especial el envío al Presidente de la República de las propuestas formuladas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de personas distintas a la suscrita, para que sean nombradas Magistrados de la Sala Superior de dicho Tribunal.

II. D.P. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

a) (sic) La omisión de haber comunicado al Presidente de la República con 3 meses de anticipación, que el período para el cual fui designada como Magistrada de la Sala Superior, está por concluir, como lo exige el artículo 8°, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III. D.P.J. de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

a) El acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2010, aprobado en los términos siguientes: (Se transcribe).

b) El oficio número SGA-204/2010, de 17 de noviembre de 2010, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual comunica a la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal, el contenido del acuerdo de la misma fecha, a que me refiero en el inciso anterior, del cual tuve conocimiento el día 18 de noviembre de año en curso, en la sesión correspondiente de la mencionada Junta de Gobierno y Administración, según consta en el acta de esa fecha de dicha sesión.

c) El oficio número SGA-205/2010, de 17 de noviembre de 2010, a través del cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comunica parcialmente a la quejosa, dicho acuerdo aprobado el 17 de noviembre de 2010 por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, indicando según su dicho, que lo hacía en relación a mis dos escritos presentados los días 3 de septiembre y 1° de octubre del año en curso, en la Presidencia del Tribunal. El referido oficio fue notificado el 18 de noviembre de 2010, como se acredita con la constancia de notificación correspondiente.

La quejosa no reclama la parte del acuerdo del Pleno Jurisdiccional responsable que, según su dicho, en atención a las solicitudes de los dos Magistrados de la Sala Superior que menciona, y cuyos nombramientos vencerán el próximo enero, acordó la realización de la evaluación interna de ellos, sino la parte que, desentendiéndose de lo acordado en casos precedentes, y sin fundamento, explicación ni motivos legales, ordenó presentar una lista de hasta diez precandidatos, cuando se trata de la evaluación de los dos Magistrados cuyos nombramientos vencerán en enero de dos mil once, los cuales solicitaron expresamente dicha evaluación.

d) La resolución que dicte en la que se incluya además de la quejosa, a otros nueve Magistrados, para que se presente ante el Presidente de la República la propuesta de nombramientos de Magistrados de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

e) La resolución que dicte en la cual se omita incluir a la quejosa como candidata a ser propuesta al Presidente de la República para un nuevo nombramiento de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. De la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclama la ejecución del acuerdo de 17 de noviembre de 2010, dictado por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del mismo Tribunal, y el haber firmado los oficios SGA-204/2010 y SGA-205/2010, ambos de fecha 17 de noviembre de 2010, a que me refiero en el inciso anterior.

V. De la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclama:

a) La ejecución a lo ordenado por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior en el inconstitucional e ilegal acuerdo de 17 de noviembre de 2010, en el sentido de que ‘elabore una lista de hasta diez precandidatos’, cuando se trata de la evaluación de los dos Magistrados cuyos nombramientos vencerán en enero, quienes en forma expresa solicitaron dicha evaluación, al encontrarse exactamente en el supuesto contemplado por el artículo séptimo transitorio, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor.

b) El acuerdo de la citada Junta de Gobierno y Administración contenido en el acta de 18 de noviembre de 2010, específicamente en el punto 7.3, relativo a la ‘evaluación de Magistrados del Tribunal, para presentar precandidatos al cargo de Magistrados de la Sala Superior’, en el sentido de que se dé cumplimiento al acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, a través del cual se ordena se ‘realice la evaluación interna de los Magistrados que correspondan y con base en ella, presente una lista de hasta diez precandidatos al Pleno de la Sala Superior’.

Cabe señalar que la quejosa es integrante de la citada Junta de Gobierno y Administración, y tal y como quedó asentado en la referida acta de 18 de noviembre de 2010, se excusó para conocer del punto 7.3.

c) El acuerdo de la misma Junta de Gobierno y Administración contenido en el acta de 22 de noviembre de 2010, particularmente en el punto 3, relativo al ‘ANÁLISIS DEL ACUERDO NÚMERO 1 TOMADO POR EL PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL, EN SESIÓN DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2010… LO ANTERIOR CON EL PROPÓSITO DE QUE TOME UNA DETERMINACIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE HASTA DIEZ PRECANDIDATOS QUE DEBE PRESENTARSE AL PLENO DE LA SALA SUPERIOR, EN TÉRMINOS DEL CITADO ACUERDO.’, en el sentido de aprobar por votación nominal de tres votos a favor, y uno en contra del Magistrado G.D.B., el ‘listado de diez precandidatos a Magistrado de Sala Superior, por lo que se instruyó a la Secretaría Técnica Ejecutiva y a la Secretaría Auxiliar a fin de que se integren las carpetas con la información pertinente de los Magistrados propuestos, para que, con base en elementos objetivos y datos estadísticos, la Junta de Gobierno y administración realice en una próxima Sesión la evaluación interna solicitada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior’.

Se destaca que, tal y como quedó asentado en esta acta de 22 de noviembre de 2010, la quejosa también se excusó para conocer del referido punto 3.

d) Se reclama asimismo la evaluación interna que la mencionada Junta de Gobierno y Administración realice, de persona distinta a la quejosa, que sirva para proponer el nombramiento de Magistrado de Sala Superior, al Presidente de la República, no obstante la petición que en tiempo y forma la quejosa elevó a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por conducto de su P. y recibida en la oficina de la presidencia, con copia para todos y cada uno de los trece Magistrados integrantes de la Sala Superior, en la cual, con fundamento en el artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica del mismo Tribunal, solicito ser nombrada nuevamente Magistrada de la Sala Superior, en vista de estar por concluir su nombramiento, y por consiguiente, fuera tomada en cuenta para que se le evaluara y en su oportunidad se remitiera al Jefe del Ejecutivo Federal su propuesta para ser nombrada nuevamente Magistrada de dicha Sala.

VI. D.C.P. de la República, el nombramiento que haga para Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de persona distinta a la quejosa, así como la remisión para su aprobación al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para ocupar dicho cargo a otra persona que no sea la suscrita.

VII. De todas las autoridades responsables, las consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas, que se deriven de los actos inconstitucionales e ilegales anteriormente precisados, que inminentemente atentan contra mi pretensión legítima de obtener un nuevo nombramiento de Magistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por consecuencia, el que recayera en persona distinta.”

(Fojas 1584 a 1666, tomo II).


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 2, 5, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 73, fracción XXIX-H, 95, 97, 100, 101, 116, fracción III y 122, Base Cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó...

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