Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2493/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE EL HECHO DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO, SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 326/2016))
Número de expediente2493/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2493/2017


Amparo directo en revisión 2493/2017

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: JOSÉ LUIS AGUILAR GUTIÉRREZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2493/2017, promovido contra la determinación de 16 de marzo de 2017, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para resolver el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De la sentencia reclamada se advierte que ********** –en adelante quejoso o recurrente-, engañó a un hombre para que firmara y se obligara, mediante un convenio de asociación, a aportar recursos económicos para un proyecto de compra de sesenta mil computadoras portátiles, que serían vendidas a una empresa con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.


  1. Ello, haciéndole creer la expectativa de recibir ganancias de $22´142,025.00 e, incluso, que tal proyecto contaría con apoyo y recursos de organismos internacionales.


  1. Así, el agraviado efectuó seis operaciones bancarias a la cuenta bancaria del acusado, por un importe total de $3´045,000.00.


  1. Proceso penal. Por los hechos, el Juez Vigésimo Sexto Penal en la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el quejoso el 28 de noviembre de 2014, dentro de la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable del delito de fraude genérico; la cual fue confirmada mediante sentencia de 10 de julio de 2015, emitida en el toca **********, de la estadística de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa en comento.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Contra la anterior determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo (**********), tramitado y resuelto el 16 de marzo de 2017, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien concedió la tutela constitucional.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 11 de abril de 2017 el promovente interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de dieciocho siguiente.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 25 del mismo mes y año, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 2493/2017 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución. El 25 de mayo posterior, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el 28 de marzo de 2017, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del 30 de marzo al 19 de abril. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en términos del Punto Primero, incisos m) y n), del Acuerdo General 1/2013; en dicho cómputo no se cuentan los días 1, 2, 8, 9 y 12 a 16 de abril, por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 11 de esa mensualidad, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Que la sala responsable efectuó una indebida valoración probatoria de la denuncia del apoderado legal del ofendido y su ampliación de declaración ante el ministerio público, así como de la declaración de su testigo; del supuesto convenio de asociación; de los informes de organizaciones internacionales; de las testimoniales de los apoderados legales de dos empresas y el informe de policía de la investigación relativa a una de ellas.

  2. El denunciante acreditó el engaño con diversos documentos inexistentes. El juzgador invirtió la carga de la prueba, en contravención al principio de presunción de inocencia y se vulneró en su perjuicio el principio in dubio pro reo.

  3. No existen los elementos típicos del delito de fraude genérico ni se encuentra probada su participación en la comisión del mismo.

  4. El acto reclamado viola su derecho a un debido proceso, el principio de legalidad, exacta aplicación de la ley, seguridad jurídica y libertad, ya que no se le garantizó dentro de la etapa de averiguación previa el derecho a una defensa y su detención se realizó en contra de sus derechos fundamentales, resultando de igual forma ilegal la indebida retención por parte del juez de la causa.

  5. Existe una falta de congruencia documental y acervo diligencial por la falta de existencia dentro del expediente de la puesta a disposición de mi persona y cadena de custodia que influyó directamente en el derecho a una defensa adecuada.

  6. Fue detenido ilegalmente porque no se le puso a inmediata disposición del juez, violación que trascendió al resultado del fallo pues la ilegal detención y retención trae aparejada la ilicitud de todo lo actuado dentro de juicio por haberse llevado a cabo en violación a sus derechos humanos.


  1. Sentencia de amparo. Las consideraciones que el tribunal colegiado decretó al resolver el juicio de amparo directo fueron las siguientes:


  1. Se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.

  2. No se infringió el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, pues no hubo una aplicación por analogía ni por mayoría de razón, ya que los hechos atribuidos al quejoso se subsumieron en la norma sustantiva prevista en el artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal y se expusieron las razones por las que la responsable consideró que la conducta desplegada tenía correspondencia unívoca con la hipótesis legal que citó como fundamento, además que se expresaron los argumentos para realizar el perjuicio de tipicidad correspondiente.

  3. Observó que la sala responsable para emitir el acto reclamado citó los preceptos legales sustantivos y adjetivos relativos para efectos de tener por acreditada la conducta típica, antijurídica y culpable así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, con la correspondiente apreciación de las pruebas; adicionalmente, expuso los motivos por los que se actualizaron las hipótesis normativas y las razones que tuvo para sancionarlo como responsable del delito por el que se formuló acusación, de manera que la sentencia impugnada se ajusta al mandato constitucional previsto en el primer...

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