Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 97/2015)

Sentido del fallo25/03/2019 PRIMERO.- Es procedente pero infundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO.- Se reconoce la validez de la resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de febrero de dos mil quince, mediante la cual se ordenó la destitución en su cargo de Juez de Distrito, al licenciado Ramón Arturo Escobedo Ramírez.
Fecha25 Marzo 2019
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente97/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 97/2015

PROMOVENTE: *********************************


Visto bueno

sr. ministro


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se falla el recurso de revisión administrativa 97/2015, interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil quince, por medio de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal señala dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de octubre de dos mil catorce en el recurso de revisión administrativa 24/2012.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. El presente asunto tiene como promovente a ********************************* [en adelante también “revisionista”, “quejoso” o “recurrente”], quien durante varios años se desempeñó como J. Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en la ciudad de Cancún, y fue destituido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Al respecto, debe destacarse que no es la primera ocasión que abordamos este caso. En un primer momento, el juez había sido destituido por el consejo, entre otras cuestiones, por su notorio descuido en el trámite y resolución de una causa penal que involucraba a un menor de edad y por la concesión de suspensiones provisionales y/o definitivas en diversos juicios de amparo indirecto. En contra del respectivo fallo, el juzgador destituido promovió un recurso de revisión administrativa, el cual fue resuelto por este Tribunal Pleno el veinte de octubre de dos mil catorce.


  1. En la respectiva resolución se afirmó que fue incorrecta la asignación de responsabilidad administrativa por lo que hace a la concesión de suspensiones, al supuesto cambio de criterio sin motivación alguna y a la supuesta omisión de valorar y motivar con cuáles pruebas se acreditó el interés suspensional en dos incidentes de suspensión; sin embargo, se sostuvo que el consejo había actuado acertadamente al considerar que el juzgador incurrió en actos que actualizaron un notorio descuido en el trámite y resolución de la citada causa penal. No tanto por el hecho de haber dictado el auto de formal prisión en contra de un menor de edad, sino por su actitud pasiva a lo largo de más de diecisiete meses, en donde a pesar de tener datos sobre la minoría de edad del procesado, no actuó en consecuencia a fin de dilucidar si era o no una autoridad competente, teniendo como consecuencia que el menor permaneciera sujeto al sistema penal para adultos. Se valoró dicha actuación como grave, estableciendo como efecto del fallo que el Consejo de la Judicatura Federal debía emitir otra resolución en la que, siguiendo las consideraciones de la sentencia, declarara solamente como fundada la referida causa de responsabilidad y aplicara la sanción que considerara procedente de conformidad con la normatividad aplicable (sin que pudiera considerarse al recurrente como reincidente).



  1. El consejo dio cumplimiento y el asunto que nos ocupa es precisamente la impugnación en contra de dicha sentencia. En ese sentido, la materia del recurso consiste precisamente en verificar la constitucionalidad y legalidad de esta nueva resolución, partiendo de los antecedentes del caso y de las consideraciones que esta Corte ya emitió al respecto. Para mayor claridad, en los párrafos que siguen se relatarán exhaustivamente los antecedentes relevantes, a fin de evidenciar el estado fáctico y procesal en el que nos encontramos.


  1. Queja Administrativa. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, se recibió una queja administrativa en contra del hoy recurrente, en su entonces carácter de J. de Distrito, por supuestas irregularidades en el trámite y resolución de una causa penal, seguida de manera incorrecta en contra de un menor de edad. A este procedimiento se le asignó el número de queja 703/2009 y se le dio el trámite correspondiente.


  1. Entre los múltiples antecedentes procesales, se tiene que tras la presentación de la referida queja administrativa y el informe del J. de Distrito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por dictamen de veinticuatro de febrero de dos mil diez, ordenó devolver los autos a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina con la finalidad de llamar al procedimiento a dos secretarios encargados del despacho durante la tramitación de la causa penal (************************** y **************************) y para reclasificar la causa de responsabilidad por una de carácter grave. Derivado de lo anterior, se repuso el procedimiento y se requirió al J. de Distrito y a los dos secretarios involucrados sus informes y se les citó a la audiencia prevista en el artículo 134, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Ante la imposibilidad de notificar a ************************** –debido a que se encontraba gozando de su periodo vacacional-, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diez, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en su calidad de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal ordenó que una vez que el citado servidor público se reincorporara a sus labores, se le notificara personalmente el oficio *********, mediante el cual se hacía de su conocimiento el acuerdo de catorce de abril de dos mil diez dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo lo requirió para que compareciera ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, el ocho de junio de dos mil diez.1


  1. El cuatro de mayo de dos mil diez comparecieron a la audiencia ************************** y **************************; posteriormente, los servidores públicos presentaron informes, pruebas y alegatos, éstos últimos únicamente por parte del J. de Distrito mediante escrito de veintiocho de febrero de dos mil once, lo cual se señaló sería valorado al momento de emitirse la resolución correspondiente. Por su parte, **************************, compareció a audiencia el ocho de junio de dos mil diez ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y en esa misma fecha presentó el informe y las pruebas que estimó convenientes.


  1. Visita de inspección. No obstante, durante el trámite de dicho procedimiento administrativo, el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, por acuerdo de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal se ordenó la práctica de una visita extraordinaria de inspección al referido Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R. el treinta de noviembre al diez de diciembre de ese mismo año, la cual concluyó con la detección de supuestas irregularidades en diversos juicios de amparo e incidentes de suspensión. Por consiguiente, el diecinueve de mayo de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó, entre otras cuestiones, iniciar procedimiento disciplinario de denuncia contra el ahora quejoso y de dos secretarios adscritos al juzgado inspeccionado, en su gestión de encargados del despacho por ministerio de ley.


  1. Así, al margen de la citada queja administrativa, por acuerdo de presidencia del Consejo de la Judicatura Federal de dos de julio de dos mil diez, se ordenó formar y registrar el expediente de denuncia con el número 3/2010 y, dado que se actualizaba una posible causa grave de responsabilidad, se ordenó citar al quejoso y a los respectivos secretarios a la audiencia prevista en el artículo 134, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el efecto de que rindieran informe y ofrecieran las pruebas pertinentes, la cual se llevó a cabo el veintiuno de septiembre de ese año.


  1. Trámite y resolución de los procedimientos. Seguidos los trámites respectivos, el veintitrés de marzo de dos mil once, el citado J. de Distrito presentó ante el Consejo de la Judicatura un escrito en el que solicitaba se decretara la acumulación de las quejas administrativas 702/2009 y 703/2009, así como de la denuncia 3/2010, todas del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.


  1. Analizada la petición, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura en sesión de doce de abril de dos mil once, el diecinueve de abril siguiente se ordenó la acumulación de la citada denuncia 3/2010 a la queja administrativa 703/2009, al ser la más antigua, de conformidad con el artículo 111, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial. Ello, sin que procediera la acumulación de la queja administrativa 702/2009, al haber sido resuelta el ocho de marzo de dos mil once. En ese sentido, se dio de baja el expediente de la denuncia y se ordenó su remisión conjunta a la Ponencia del C.J.M.C. a fin de elaborar el proyecto de resolución.


  1. Finalmente, en sesión de seis de junio de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió un fallo en el que por mayoría de cuatro votos, por un lado, se...

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