Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5815/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 24/2016, (CUADERNO AUXILIAR 528/2016)))
Número de expediente5815/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5815/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5815/2016.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo.


ACTO RECLAMADO. Sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, dictada en el expediente **********.


SEGUNDO. El quejoso consideró violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado al Ayuntamiento de Torreón Coahuila.


TERCERO. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********(fojas 25 y 26 del cuaderno de amparo).


Por proveído de siete de junio de dos mil dieciséis y en cumplimiento al oficio STCCNO/426/2016 remitido por el Secretario Técnico de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y Acuerdo General 54/2009 del Pleno de dicho Consejo, se remitió el expediente y sus anexos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región para el dictado de la ejecutoria respectiva.


Por auto de trece de junio de dos mil dieciséis, el citado Tribunal del Centro Auxiliar se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número de expediente ********** y turnó el asunto para la elaboración del proyecto correspondiente.


En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región dictó sentencia en el amparo directo **********y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo, consistente en la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, dictada en el juicio contencioso administrativo **********, de su índice.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil dieciséis en el buzón judicial y remitido posteriormente, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito. (Fojas 31 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número **********de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha, emitido por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, se remitió el expediente de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5815/2016; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de A.; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Advirtió de la demanda, entre otras cuestiones, que la parte quejosa recurrente, planteó la interpretación directa de los artículos 14 y 123, apartado B, fracción XIII, ambos de la Constitución, en relación con el tema “Acceso a la justicia y debido proceso. Determinar cuál es la normatividad y el órgano a quien compete conocer de los juicios administrativos derivados de la prestación de servicio de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, ante la ausencia material de un Tribunal Contencioso Administrativo, así como de un ordenamiento contencioso administrativo” y en los agravios materia de esta instancia la parte quejosa controvierte la omisión del Tribunal Colegiado del conocimiento de analizar los conceptos de violación respectivos, por lo que se actualiza una cuestión propiamente constitucional.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia Administrativa, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue presentado en tiempo, ya que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la parte recurrente el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (foja 259 del expediente de amparo), surtiendo efectos el día hábil siguiente, esto es, el primero de septiembre de ese año. Luego, el plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del dos al veinte de septiembre de dos mil dieciséis, excluyendo los días inhábiles, tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho, correspondientes a sábados y domingos; así como el dieciséis por ser festivo, todos del mes de septiembre del citado año, en términos del artículo 19 de la Ley de A., así como el catorce y quince atento a la Circular 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, por tanto, si el escrito se interpuso el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el buzón judicial, el cual fue remitido al siguiente día al Tribunal Colegiado del conocimiento, según sello y constancia visible en la foja 265 del recurso de revisión, se estima que su presentación fue oportuna.


En este apartado es pertinente tomar en consideración que el recurso de revisión se presentó el último día del plazo a la diez horas con cincuenta y cuatro minutos pasado meridiano, en el buzón judicial, mismo que funciona como auxiliar de las Oficinas de Correspondencia Común del Poder Judicial de la Federación, (caso específico en el Octavo Circuito) en la recepción de todas aquellas promociones que se presenten en un horario distinto al de sus labores, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales1.

TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito fue firmado por**********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, (Expediente Auxiliar **********) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.

CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, **********demandó de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana, el pago de la indemnización constitucional, entre otras prestaciones.


Expuso que fue contratado por tiempo indefinido para trabajar en el **********de la Policía Preventiva; respecto del cual, fue...

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