Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2006 ( INCONFORMIDAD 30/2006 )

Fecha15 Febrero 2006
Número de expediente 30/2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-638/2005)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 98/2005

INCONFORMIDAD 30/2006.

INCONFORMIDAD 30/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO**********.

INCONFORME:**********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO: La resolución dictada por Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, de catorce de junio del mismo año, relativa al juicio de nulidad**********.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.- Ampara para el efecto de que, el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que, examine de manera fundamentada y motivada todos lo temas y argumentos en que G.T.S. apoyó las causales de improcedencia que hizo valer en el juicio natural, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente, considerando lo decidido en el juicio de garantías**********.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el dieciséis de enero de dos mil seis, que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo**********.


INCONFORME.- La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Los agravios del inconforme son, por una parte, inoperantes y por otra, fundados en base a lo siguiente:


Son inoperantes en la medida que controvierten las consideraciones del tribunal responsable al emitir su resolución en acatamiento al fallo de amparo y no las razones sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el acuerdo por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Y resultan fundados en razón de que si bien el Tribunal responsable dejó insubsistente el fallo reclamado y emitió uno nuevo en el que con plenitud de jurisdicción examinó los temas y argumentos en que el tercero perjudicado apoyó las causales de improcedencia contenidas en las fracciones II, III, IX, X y XVII del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, esta Primera Sala advierte que omitió examinar los temas identificados en los incisos b), c) y d), relativos a la fracción III del citado precepto; resultando incorrecta la determinación del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al tener por cumplida la sentencia de amparo, pues al concederse el amparo con lineamientos específicos y no en sentido general, resulta imposible el cumplimiento del núcleo esencial de la obligación como lo argumenta dicho órgano colegiado.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es fundada la inconformidad a que este toca 30/2006, se refiere.


SEGUNDO.- Se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil seis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON”.


INCONFORMIDAD. AUNQUE RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE, NO DEBE APLICARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SALVO CUANDO DE AUTOS APAREZCA COMPROBADA LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA”.



INCONFORMIDAD 30/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME:**********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil seis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución dictada por ese tribunal el catorce de junio del mismo año, relativa al juicio de nulidad**********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de dos de septiembre de dos mil cinco, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió, formándose el juicio de amparo directo ********** y con fecha veintisiete de octubre del mismo año, dictó sentencia, en la que amparó a la parte quejosa.


La concesión, fue para el efecto de que “el Tribunal responsable deje insubsistente el mencionado fallo y emita otro en el que examine de manera fundamentada y motivada todos los temas y argumentos en que G.T.S. apoyó las causales de improcedencia que hizo valer en el juicio natural, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente. En la inteligencia de que deberá considerar lo decidido en el juicio de garantías**********”.


CUARTO. Mediante oficio número TCA/SG/796/2005, dirigido al Tribunal Colegiado de referencia, la autoridad responsable anexó el acuerdo de diez de noviembre de dos mil cinco, mediante el cual ordenó dejar insubsistente la sentencia de catorce de junio del mismo año; y por diverso oficio TCA/SG/934/05, informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de la nueva resolución de fecha veintinueve del mismo mes y año.


Por proveído de quince de diciembre de dos mil cinco, el citado órgano colegiado ordenó dar vista a la quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del cumplimiento dado al fallo de garantías; por lo que mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil seis, la parte quejosa desahogó la vista manifestando su inconformidad con el cumplimiento a la sentencia de amparo.


QUINTO. Posteriormente, mediante resolución de dieciséis de enero de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento entró al estudio del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, concluyendo que ésta había sido cumplida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo responsable.


SEXTO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, ante el Tribunal Colegiado a quo, el quejoso Genaro Téllez Sánchez, interpuso inconformidad en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, en la que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo; razón por la cual, el citado Tribunal ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos de referencia, el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante proveído de primero de febrero de dos mil seis, mandó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 30/2006, turnarlo a la M.O.S.C. de G.V. y remitirlo a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la determinación de un Tribunal Colegiado que consideró que la sentencia protectora se encuentra cumplida y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme en el asunto que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de A., que en lo conducente establece:


Artículo 105.- (…) Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida”.


De acuerdo con esta previsión, de las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado de dieciséis de enero de dos mil seis, fue notificado personalmente al quejoso el dieciocho del mismo mes y año, según consta en la razón actuarial que obra a foja ciento sesenta y siete del expediente de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente hábil, esto es, el jueves diecinueve, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del viernes veinte al jueves veintiséis,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR