Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1130/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA EFECTO DE QUE ORDENE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1543/2014))
Número de expediente1130/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1130/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1130/2015.

quejoso y recurrente: instituto mexicano del seguro social.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

SECRETARIO: david arturo esquinca vila.

COLABORÓ: R.T.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente laboral número ********** de su índice (fojas 6 a 13 del cuaderno de amparo).

  2. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresando los conceptos de violación que consideró pertinentes, y señalando como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo directo, quedando registrada con el número DT.-********** (fojas 35 y 36 del cuaderno de amparo).



  1. TERCERO. Previos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo solicitado al quejoso (fojas 42 a 61 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. En acatamiento a dicho fallo, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió al Tribunal Colegiado de Circuito oficio de diez de marzo de dos mil quince, mediante el cual comunicó que por acuerdo de esa misma fecha, había dejado insubsistente el laudo reclamado (foja 65 del cuaderno de amparo). Así también, mediante oficio de quince de abril de dos mil quince, adjuntó testimonio del nuevo laudo, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo (fojas 67 a 73 del cuaderno de amparo).


  1. Mediante resolución de siete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la Junta responsable no había cumplido a cabalidad con la ejecutoria de amparo, por lo que requirió su cumplimiento en la forma ordenada (fojas 74 a 76 del cuaderno de amparo).


  1. Posteriormente, por acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo antes mencionado (foja 80 del cuaderno de amparo); así también, con fecha veinte de mayo de dos mil quince, emitió nuevo laudo de cumplimiento (fojas 83 a 88 del cuaderno de amparo), dándose vista de éste a las partes.


  1. QUINTO. Mediante resolución de siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo había quedado cumplida (fojas 107 a 109 del cuaderno de amparo).


  1. SEXTO. En contra de la anterior resolución, por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tres de septiembre de dos mil quince, la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil quince, mismo que ordenó su turno al Ministro Juan N. Silva Meza, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 20 a 22 del toca).


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, ordenando que se remitieran los autos al Ministro ponente (foja 34 del toca).



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de siete de agosto de dos mil quince, por la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada de forma personal al Instituto quejoso el día trece de agosto de dos mil quince (foja 110 del cuaderno de amparo), notificación que surtió sus efectos el día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso corrió del lunes diecisiete de agosto al viernes cuatro de septiembre, ambos de dos mil quince, excluyendo de dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de agosto de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Atento a lo anterior, el recurso se presentó oportunamente, en razón de que se interpuso el tres de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito (según consta del sello de acuse a foja 3 del toca).


  1. TERCERO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto lo interpone **********, quien tiene el carácter de autorizado del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad que le fue reconocida en el auto admisorio del juicio de amparo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


  1. CUARTO. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil quince, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente de amparo directo DT.-**********, mediante la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Agravio. Según se desprende del escrito del recurso de inconformidad, el recurrente formula un solo agravio, el cual consiste esencialmente en lo siguiente:


  • Tanto en los considerandos como en el resolutivo Segundo del laudo de veinte de mayo de dos mil quince, se reitera la condena a reconocer la enfermedad **********, no obstante la concesión del amparo en favor del ahora recurrente, al no haberse acreditado la profesionalidad de tal enfermedad.


  1. SEXTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


  1. Consecuentemente, procede el análisis oficioso del cumplimiento a la sentencia de amparo, por lo que es necesario hacer el contraste entre los efectos para los cuales se concedió el amparo, y lo resuelto por la Junta responsable en acatamiento, para así estar en aptitud de determinar si la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria es conforme a derecho.



  1. Atento a lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince, resolvió conceder el amparo al quejoso por las siguientes consideraciones:


En cambio, es fundado lo que alega el disconforme en relación con la diversa enfermedad de “**********”, que los peritos de la actora y tercero en discordia (que fue a cuyos dictámenes confirió valor probatorio) diagnosticaron a la actora, considerando que tenían relación directa de causa efecto con el accidente de trabajo que la asegurada sufrió el veintisiete de febrero de dos mil ocho.


En efecto, al resolver la Junta el asunto por primera ocasión, estimó que con lo dictaminado por los aludidos peritos se acreditaba la profesionalidad de la enfermedad referida (inclusive también respecto de la otra ya analizada, denominada “**********”), por lo que condenó al otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad reclamada.


Inconforme con tal decisión, el Instituto demandado promovió juicio de amparo directo en su contra, del que conoció este Tribunal...

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