Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7075/2017)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 185/2017 RELACIONADO CON LOS D.P. 34/2013 Y 396/2013))
Número de expediente7075/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7075/2017.


QUEJOSa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7075/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veinte de octubre de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********;2 y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.3



1). Aproximadamente a las veintitrés horas, del veintiocho de marzo de dos mil cuatro, cuando **********, iba a cerrar su tienda de abarrotes, ubicada en calle **********, colonia J.T., delegación Á.O., en la Ciudad de México, buscó a sus dos hijas menores de edad, pero sólo encontró a una de ellas; al preguntarle por su hermana de iniciales J.G.A.M., de siete años de edad, aquélla le respondió que estaba jugando con una vecina de iniciales S.Y.E.C. –de catorce años de edad–, que vivía en la casa de enfrente; ********** cerró el negocio y fue a preguntarle a ********** o **********, madre de la menor de iniciales S.Y.E.C., si su hija se encontraba en su casa, a lo que respondió que no; buscaron a la menor, pero no la encontraron; más tarde, en el domicilio de **********, se recibió una llamada telefónica en la que les dijeron que tenían a la menor, y que si no les daban quinientos mil pesos, la iban a matar; uno de los hijos de **********, denunció los hechos ante el Ministerio Público, por lo que personal de la Agencia Federal de Investigación, se trasladó a la casa de **********, para auxiliarlos en la negociación del rescate. ********** o **********, acudía constantemente al domicilio de **********, para preguntar por las negociaciones.


El treinta y uno de marzo siguiente, se informó a policías preventivos del hallazgo de un cuerpo sin vida en el Río Mixcoac; en esa misma fecha, la familia de ********** se presentó ante el Ministerio Público y reconoció el cuerpo de la menor de iniciales J.G.A.M.


2). Derivado de las investigaciones, se obtuvo información de que **********, ********** y ********** o **********, habían participado en el secuestro y homicidio de la menor, por lo que el veinticuatro de mayo posterior, el Ministerio Público emitió en su contra orden de búsqueda, localización y presentación, para que en su calidad de probables responsables, rindieran su declaración ministerial; y también requirió a la menor de iniciales S.Y.E.C., para que comparecería en calidad de testigo.


El veintisiete de mayo del mismo año, los policías ********** y **********, a efecto de dar cumplimiento a la orden, se trasladaron a la delegación Á.O., donde ubicaron a **********, a bordo del vehículo de servició público que conducía, y le informaron de la orden ministerial en su contra; al cuestionarlo sobre **********, les dijo que podía ser localizado en P., por lo que se lo llevaron a ese lugar, donde aseguraron a **********.


Más tarde, los policías se trasladaron al domicilio de ********** o **********, y afuera del mismo la aseguraron junto con su hija de iniciales S.Y.E.C.; todos los detenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público.


Al día siguiente ********** o **********, con asistencia de persona de confianza, rindió su declaración ministerial, en la que expresó:4


“…los hechos son falsos, agregando que conoce a **********, desde hace 20 años aproximadamente por ser vecinas así como al ser hermana de su cuñada de nombre **********, con quien mantenía una buena relación y es el caso que siendo aproximadamente las veintitrés horas del domingo veintiocho de marzo de dos mil cuatro, la declarante se enteró de la desaparición de la menor J. ‘N’. M., toda vez que la señora **********, bajó la cortina de su tienda que se encuentra ubicada sobre la calle **********, sin recordar mayores datos y la emitente se percata de estos hechos dado que tiene un puesto de quesadillas del otro lado de la misma calle y la señora ********** mandó a su hija A., a fin de preguntarle por J. ‘N’. M., por lo que la declarante y demás personas acompañó a la señora ********** para buscar a la menor J., buscando en diversos domicilios conocidos para la señora **********, pero todo resultó de manera negativa, es decir, nadie dio razón de dicha menor. A los días siguientes la declarante se enteró por voz de la señora **********, que la menor J., seguía sin aparecer y posteriormente la declarante se enteraba por voz de sus hermanas ********** y **********, quienes a su vez se enteraron por voz de ********** que había hablado un sujeto del sexo masculino exigiendo dinero a cambio de la menor, que al parecer dicho sujeto pedía $500,000.00… fue el miércoles treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, en que la denunciante se percató que en las afueras de su domicilio, es decir, sobre la avenida **********, se encontraban varias patrullas, enterándose asimismo por los mismos vecinos que al parecer se había encontrado el cuerpo de la menor J., y que le pedían a la señora ********** que fuera a identificar el cadáver. Enterándose con posterioridad por comentarios de los mismos vecinos que a la menor la encontraron en una barranca de Santa Lucia, ya que la habían entamalado. Que es todo de lo que se enteró la emitente, por lo que hace a **********, es su esposo, quien se dedica a electricista. Que por lo que hace a **********, lo conoce desde hace aproximadamente tres meses atrás ya que fue novio de su menor hija S.Y.E.C., quien se dedica a chofer de microbús. Que la declarante reitera que en relación al homicidio desconoce dichos hechos”.


En la misma fecha, el Ministerio Público dictó acuerdo de retención por caso urgente, en los términos siguientes:


(…) Visto el estado que guarda la presente averiguación previa número, donde consta que se encuentra pendiente por resolver la situación jurídica de los probables responsables… 3. **********… Con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 21 y 22 Apartado ‘D’ (SIC) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, F.I., del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y estando dentro del término establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto en los artículos 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,5 que establece que el Ministerio Público está obligado al detener al responsable sin esperar a tener orden judicial, en el delito flagrante o caso urgente y 2686 que establece que habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias…, que además el mismo artículo señala que el Ministerio Público ordenará la detención en caso urgente por escrito fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, por lo que se considera que están satisfechos los requisitos de procedibilidad respecto del delito de Secuestro agravado… cometido en agravio de… dando origen a la indagatoria citada. - - - Por lo que cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los hechos que se investigan, existiendo denuncia de un hecho que la ley señala como delito, como es el caso de los delitos de Secuestro agravado…, mismos que son considerados como graves en términos del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y considerando que existen elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito de Secuestro y… así como la probable responsabilidad de los indiciados… 3. **********…, en consecuencia esta Representación Social considera que existe riesgo fundado de que la indiciada pueda sustraerse de la acción de la justicia…, y toda vez que dichos probables responsables… al encontrarse ante la presencia del agente del Ministerio Público en una hora en la cual no se puede ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la correspondiente orden de aprehensión, ya que en caso de esperar a obtener la correspondiente orden de aprehensión, daría el tiempo de que estas personas se evadieran creando impunidad por la imposibilidad de aplicar la ley oportunamente lo cual quebrantaría el objeto de esta disposición, instrumento para aplicar oportunamente la justicia, motivo por el cual una vez que los inculpados se encuentren presentes ante esta Representación Social y al estar plenamente (sic) comprobada su participación como coautores, materiales de los presentes hechos, es por lo que se considera que están satisfechos los requisitos de procedibilidad respecto de los delitos de Secuestro agravado… cometido en agravio de…, por lo que es procedente ordenar la detención de los indiciados… 3. **********, por la comisión de los delitos de Secuestro agravado […] en agravio de la menor…, por lo que con fundamento en el numeral antes citado, así como con fundamento en los artículos 1, 2, 3, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 39, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es de resolverse y se:- - - RESUELVE - - - PRIMERO. Se ordena la formal detención de los indiciados…”.


El veintinueve de mayo posterior, se...

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