Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7180/2017)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 34/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 135/2016))
Número de expediente7180/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Amparo DIRECTO en revisión 7180/2017

quejosOS Y RECURRENTES: IVÁN GERARDO VILLEGAS PENAGOS Y OTROs.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..

COLABORÓ: M.S.S..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7180/2017, interpuesto por I.G.V.P., GERARDO VILLEGAS MÉNDEZ Y SERGIO HUGO VILLEGAS PENAGOS, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

Demanda inicial. El trece de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, David Solís Cruz ─representante común─ y M.M.L.J., demandaron de Gerardo Villegas Méndez y S.H.V.P., en la vía oral civil, la rescisión del contrato de prestación de servicios pactados de fecha veinticuatro de febrero al seis de abril de dos mil catorce; la restitución de la cantidad de $********** (**********) por concepto de anticipo de los mismos; el pago de los intereses bancarios; el pago de los daños generados por perjuicios, así como el pago de gastos y costas.2


Admisión y radicación de la demanda. Por razón de turno, correspondió conocer a la Juez Sexto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien el diecinueve de febrero de dos mil quince, admitió y registró la demanda bajo el expediente número **********.3


Contestación de la demanda. Los demandados fueron emplazados a juicio el veintiséis de febrero siguiente, pero contestaron de forma extemporánea; en consecuencia, la juez del conocimiento tuvo por perdido su derecho para hacerlo y por presuntamente ciertos los hechos de la demanda que dejaron de contestar.4


Integración del litisconsorcio pasivo necesario. No obstante como en la contestación de referencia los demandados también solicitaron llamar a juicio a Iván Gerardo Villegas Penagos, la juez del conocimiento regularizó el procedimiento y ordenó emplazar y llamar como litisconsorte pasivo necesario a Iván Gerardo Villegas Penagos a efecto de que compareciera a juicio, al advertir que también había suscrito la carta compromiso exhibida como documento base de la acción.5


Contestación del litisconsorte. El cuatro de septiembre de dos mil quince, Iván Gerardo Villegas Penagos contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.6


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por sus etapas procesales, la Juez Sexto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, declarando procedente la vía oral civil intentada, y tuvo por rescindido el acuerdo de voluntades de prestación de servicios de carpintería de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, condenó a los codemandados a la devolución y entrega de la cantidad reclamada como suerte principal; los absolvió del pago de intereses bancarios y de los perjuicios solicitados, asimismo los apercibió que en caso de no realizar en forma voluntaria la devolución y entrega de la cantidad reclamada como anticipo, dictaría auto de ejecución. En tanto a los actores, los condenó a la entrega de los muebles de carpintería que fueron colocados en forma inconclusa en su domicilio, y absolvió a ambas partes de la condena en costas.7


  1. Primer Juicio de A.. En contra de esa determinación, los demandados promovieron juicio de garantías, del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número **********.8


En sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado al advertir como violación procesal que el juez natural había dejado sin defensa a los demandados Gerardo Villegas Méndez y S.H.V.P., por no haber sido asesorados por un perito en derecho durante la audiencia de juicio de diecinueve de enero del año citado, vulnerándose las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14, 16, y 17 de la Carta Magna.


Los efectos del amparo fueron para que la Juez Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejara insubsistente la sentencia reclamada, repusiera el procedimiento con la finalidad de que citara a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para subsanar dicha irregularidad.9


  1. Cumplimiento de la primera sentencia de amparo. En cumplimiento la responsable actuó en consecuencia, dejando insubsistente la sentencia reclamada y repuso el procedimiento además señaló fecha para la audiencia de juicio el veintisiete de octubre de esa anualidad, asimismo ordenó la elaboración de oficios para la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que designara abogado que asistiera a los demandados.


La audiencia de juicio se llevó a cabo el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la que Gerardo Villegas Méndez y Sergio Hugo Villegas Penagos, fueron asistidos por el defensor de oficio. La autoridad responsable dictó nueva sentencia en el expediente **********; sin embargo, ésta quedó en los mismos términos que la que había pronunciado con anterioridad.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la segunda demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de los juzgados de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Iván Gerardo Villegas Penagos, G.V.M. y S.H.V.P., por su propio derecho, promovieron demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:10


Autoridad Responsable:

  • Juez Sexto Civil del Proceso Oral del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca número **********.

Por razón de turno conoció de la demanda, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de trece de enero de dos mil diecisiete, ordenó su registro y trámite bajo el número D.C. **********, e igualmente dio al Ministerio Público de la Federación la intervención correspondiente, quien no formuló pedimento alguno.11


Seguida la secuela procesal respectiva, el once de octubre de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que negó el amparo a la parte quejosa.12


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Iván Gerardo Villegas Penagos, G.V.M. y S.H.V.P., interpusieron recurso de revisión.13


Por auto de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.14


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 7180/2017; admitió el recurso de revisión promovido por los demandados en el juicio natural y turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.15


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.16

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto...

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