Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1295/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 740/2014 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 749/2014 Y 750/2014))
Número de expediente1295/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1295/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1295/2015

RECURRENTE: ************ (TERCEROS INTERESADOS)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: KARLA I QUINTANA OSUNA

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1295/2015, interpuesto por *********, por su propio derecho y como apoderado legal de *********, ********* y ********* (en lo sucesivo, los terceros interesados y recurrentes), contra la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el 17 de septiembre de 2015, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 740/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Juicio de interdicción. *********, por propio derecho y como apoderado legal de *********, ********* y *********, promovieron en la vía sumaria un interdicto con la finalidad de suspender la continuación y conclusión de las obras, y en su caso, la demolición de la instalación de las tuberías de poliducto y acero, mediante la excavación de una zanja en terrenos de su propiedad y posesión contra *********, ********* e *********.


  1. Correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Querétaro, Q.. Seguido el juicio se dictó sentencia el 16 de diciembre de 2013, en la que se absolvió a los demandados de todas las prestaciones reclamadas y se condenó a la parte actora al pago de gastos y costas.


  1. Apelación. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, la que dictó sentencia el 8 de agosto de 2014, en la que revocó la sentencia reclamada y condenó a la parte demandada al pago de gastos y costas generados en segunda instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el 1 de septiembre de 2014, ante Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, por conducto de su mandatario judicial, promovió juicio de amparo contra la sentencia de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictada en el toca número 1347/20141.


  1. En auto de 17 de septiembre de 2014, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número 740/20142.


  1. En sesión de 12 de marzo de 2015, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo para los efectos siguientes3:


Deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar emita otra en la que, reitere lo que no es materia de la concesión,


b).- Resuelva de manera congruente lo relativo a si se acredita o no el elemento de la posesión, tomando en cuenta tanto las escrituras públicas número **********, que exhibió el demandado *********, y no únicamente las que ofreció la parte actora; en relación con las demás pruebas que obran en el sumario.


c).- Estudie de manera fundada y motivada, la excepción de prescripción opuesta por el quejoso, y, resuelva lo que en derecho corresponda.


Consideraciones para conceder el amparo:


Es fundado, que la Sala responsable violó la garantía de legalidad al haber emitido una resolución que carece de congruencia y exhaustividad al haber omitido analizar todas y cada una de las excepciones hechas valer por el quejoso, pues de la resolución reclamada se advierte que el Ad quem solo hizo alusión a que implícitamente se concluía que "*************., y *********, no habían acreditado sus excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho de los actores, sin embargo fue omisa en pronunciarse sobre todas y cada una de las excepciones opuestas por el quejoso; ya que en efecto no analizó la relativa a la prescripción.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 3153, de 23 de marzo de 2015, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria4.


  1. El 14 de abril de 2015, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo5. Con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de 17 de septiembre de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2015 ante el tribunal colegiado del conocimiento, los terceros interesados interpusieron recurso de inconformidad contra el auto de 17 de septiembre de 20158. Por lo anterior, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de 22 de octubre de 2015, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de impugnación como recurso de inconformidad, bajo el registro 1295/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Mediante acuerdo de 27 de enero de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso es procedente, pues se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. Los terceros interesados fueron notificados de la resolución de 17 de septiembre de 2015, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el 24 del mismo mes12, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 25 de septiembre. Por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del 28 de septiembre al 19 de octubre de 2015, descontándose los días 3, 4, 10, 11, 12, 17 y 18 de octubre de 2015, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso se presentó el 6 de octubre de 201513, el mismo es oportuno.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo establece en la parte...

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