Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 23/2016)

Sentido del fallo26/09/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 405/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.”
Fecha26 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 465/2014)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 405/2014)
Número de expediente23/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 23/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********/2014

QUEJOSO: J.R.A.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.


R E S O L U C I Ó N


V I S T O S, los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 23/2016, derivado del juicio de amparo indirecto **********/2014; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1 De autos se advierte que, mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil diez en la Oficialía Común de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, demandó de José Rodríguez Alfaro,2 las siguientes prestaciones:

  1. El pago de $********** como suerte principal.


  1. El pago de los intereses moratorios a razón del cinco por ciento mensual, desde que el demandado se constituyó en mora y hasta la solución total del adeudo.


c) El pago de gastos y costas.


Del asunto tocó conocer a la Jueza Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí, misma que dictó auto en el que ordenó requerir a los demandados, por el pago de las prestaciones reclamadas, o bien por el señalamiento de bienes de su propiedad suficientes para garantizarlas; y de no hacer una u otra cosa, trabar ejecución sobre bienes de su propiedad que, en su caso, señalara la parte actora. Asimismo, ordenó emplazar a los aludidos demandados para que dentro del término de ocho días dieran contestación a la demanda.3

El cuatro de agosto de dos mil diez, **********, actuaria adscrita a la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a José Rodríguez Alfaro, sin que éste señalara bienes para el embargo.


Posteriormente, mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil once, a petición de **********, se autorizó a la actuaria judicial en turno para que se constituyera en el domicilio del demandado, a efecto de requerirle el señalamiento de bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibido que para el caso de no hacerlo, se trabaría embargo sobre los bienes que señalara el actor, y se depositarían con base en la ley aplicable.


Así, el diecisiete de febrero de dos mil once, la actuaria judicial, asociada del endosatario en procuración del actor, se constituyó en el domicilio del demandado, para requerirle de manera personal que señalara bienes para garantizar las prestaciones reclamadas, y ante su negativa, en uso del derecho que le fue concedido a la parte actora, ésta señaló para embargo lo siguiente:


  • Una camioneta marca ********** línea **********, tipo **********, **********, cabina **********, modelo **********, **********puertas, color **********, con placas de circulación **********del estado de San Luis Potosí, con número de serie **********.


  • Un camión marca **********, color **********, con placas de circulación **********, modelo **********y número de serie **********.


  • Un camión marca **********, color ********** con caja color **********, con placas de circulación ********** y número de serie **********.


Dichos vehículos fueron legalmente embargados, quedando los dos camiones en custodia de **********y, la camioneta secuestrada en custodia de **********,4 ambos depositarios judiciales designados por el ejecutante **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el ocho de marzo de dos mil once, la juzgadora dictó sentencia en la que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.


Finalmente, el uno de abril de dos mil once, la jueza de la causa declaró que la sentencia había causado ejecutoria, por lo que ordenó requerir a los demandados para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento a la misma.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto **********/2014. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce,5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, José Rodríguez Alfaro, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


A) Autoridades responsables:

-Juez Segundo del Ramo Civil en San Luis Potosí (ordenador).

-Actuaria adscrita a la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia en San Luis Potosí (ejecutora).


B) Actos reclamados:

- [E]l supuesto emplazamiento efectuado al suscrito por la C.A. adscrita a la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado el día 04 de agosto de 2010, reclamando del JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL la aprobación y convalidación del ilegal emplazamiento, así como todas las actuaciones en el juicio tendientes a despojarme de mis propiedades y derechos sin haber sido oído ni vencido legalmente [...]”.


C) Preceptos constitucionales violados:

- Los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



D) Tercero interesado:

- **********.


De dicha demanda tocó conocer a la Jueza Sexta de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, misma que por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce,6 ordenó tramitar el incidente de suspensión solicitado, emplazar al tercero interesado, requerir a las autoridades responsables su informe justificado, así como dar la intervención que correspondiera al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y; fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguida la secuela procesal, el treinta de septiembre de ese mismo año,7 la jueza del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo y protección a la parte quejosa, en los siguientes términos:


[…] Por tanto, es incuestionable que no puede considerarse válidamente que el ahora quejoso haya comparecido al juicio de origen a dar contestación al líbelo enderezado en su contra y, que por ende, no tiene el carácter de tercero extraño en el juicio de origen; ni que desde que compareció a dicho controvertido haya tenido conocimiento de los actos reclamados , pues como ya se vio, se demostró pericialmente que el aquí agraviado no fue la persona que según firmó el acta en la que se hizo constar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento (foja 14 y 15), cédula de emplazamiento de fecha cuatro de agosto de dos mil diez, escrito de contestación de demanda presentado ante el juzgado responsable el diecisiete de agosto de dos mil diez (foja 18 y 19), así como la diligencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil once; de ahí que sea válido concluir que no fue el demandado, ahora quejoso, quien compareció al juicio de origen a hacer valer sus derechos.


En ese orden de ideas, al resultar fundados los concepto [sic] de violación en estudio, supliendo lo necesario la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción VI de la Ley de la Materia, procede conceder al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal impetrados, para el efecto de que la Juez Segundo del Ramo Civil de esta ciudad, deje insubsistente la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicada por la licenciada **********, con fecha cuatro de agosto de dos mil diez, únicamente en cuanto al demandado J.R.A.; el embargo practicado mediante diligencia de diecisiete de febrero de dos mil once, la sentencia condenatoria de ocho de marzo del mismo año, el auto de uno de abril de dos mil once que declaró que dicha sentencia había causado ejecutoria, así como todo lo actuado con posterioridad en ejecución de sentencia, y hecho lo anterior, siguiendo los lineamientos marcados en esta sentencia, proceda a ordenar a quien corresponda practique dicha diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento legalmente; y en su oportunidad, con libertad de jurisdicción, dicte la sentencia que corresponda en derecho.


La protección constitucional se hace extensiva por lo que respecta a los actos reclamados a la Actuaria responsable, toda vez que también devienen inconstitucionales […]”.8


Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de revisión; el cual fue resuelto en los autos del expediente **********/2014, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, mediante ejecutoria de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce,9 en la que confirmó el fallo recurrido.


2.1. Trámite de cumplimiento.


A) Primer requerimiento: Con motivo de la resolución anterior, por acuerdo de dos de enero de dos mil quince,10 el Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, requirió a las autoridades responsables para que dentro del plazo de quince días informaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no hacerlo se les impondría la multa respectiva.


En atención a lo anterior, mediante oficio **********/2015 de quince de enero de dos mil quince,11 la autoridad responsable Juez Segundo del Ramo Civil, remitió copia certificada del proveído de catorce del mismo mes y año, por el que dejó insubsistente:


  • La diligencia de...

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