Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1238/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 128/2016))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4012/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1238/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del auto de Presidencia de ocho de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Amparo Directo en Revisión 4012/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a Derecho.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1 se desprende que el Director General de Delitos Fiscales formuló querella en contra de ********** y **********, en su carácter de presidente y secretario del Consejo de Administración de la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, por los siguientes hechos:


  • La omisión de la contribuyente, de enterar al Fisco Federal el pago del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, por consignar en su declaración anual normal de Impuesto Sobre la Renta presentada por el ejercicio fiscal de dos mil seis, deducciones falsas derivadas de operaciones inexistentes.


  • Asimismo, porque con el uso de engaños omitió el pago de Impuesto al Valor Agregado a que estuvo obligada por los meses de enero a junio y diciembre de dos mil seis, al realizar pagos de dicho impuesto por los referidos meses en cantidades menores a las que correspondían, con perjuicio del Fiscal Federal, con independencia de la actualización, recargos y demás sanciones que procedieran.


  1. Derivado de lo anterior, la Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Cinco, de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, inició la averiguación previa **********.


  1. El veintidós de octubre de dos mil diez, el Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido en contra de ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 108, párrafo primero y 109, fracción I, y sancionados en el diverso 108, fracciones I y III, todos del Código Fiscal de la Federación.


  1. Del asunto conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., quien lo registró bajo el número de causa penal ********** y emitió sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en el sentido de declarar a ********** y **********, como penalmente responsables de la comisión del delito de defraudación fiscal, y del ilícito de defraudación fiscal equiparada.


  1. Por lo anterior, se les impuso una pena de prisión de tres años, con tres meses; se les negaron los sustitutivos de la pena de prisión impuesta y el beneficio de la condena condicional. Asimismo, se les suspendieron sus derechos políticos y civiles, y se ordenó se les amonestara para prevenir su reincidencia. Finalmente, se les condenó a la reparación del daño.


  1. Inconformes con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito bajo el número de toca **********. En el asunto se emitió sentencia el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en el sentido de modificar el fallo apelado; decretar sentencia absolutoria sólo a favor de ********** y enmendar lo relativo a la fijación de la reparación del daño, por lo que se fijó en la cantidad de ********** pesos con ********** centavos. De igual manera, se confirmó en lo restante el fallo apelado respecto del segundo indiciado y se comisionó al Juez de Distrito para que diera cabal cumplimiento al fallo absolutorio.


  1. Demanda, trámite y resolución del primer juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, el sentenciado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior, aduciendo la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, entre otras cuestiones.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien admitió y registró la demanda bajo el número 381/2014. En ejecutoria de doce de noviembre de dos mil catorce, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución recurrida y, en su lugar, se dictara otra en la que se reiteraran aquellos aspectos definidos o intocados de la litis y se estudiara únicamente la acreditación del delito de defraudación fiscal y la concesión de los beneficios de los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, pues dicho ilícito se ubica en la fracción I del numeral 108 del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración el requisito que señala el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación; y, con base en lo anterior, se ajustaran los beneficios de sustitución de la pena de prisión.


  1. Revisión. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se registró bajo el número 6280/2014 y el cual se resolvió por esta Primera Sala en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y dejar subsistente la concesión de amparo decretada por el Tribunal Coleigado.


  1. Tramite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito emitió sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que dejó insubsistente la resolución recurrida únicamente por lo que respecta al referido sentenciado, modificó el fallo apelado y enmendó el apartado cuarto del resolutivo tercero, así como el resolutivo quinto, a fin de decretar que la reparación del daño ascendía a la cantidad de ********** pesos con ********** centavos y que se concedían al sentenciado los sustitutivos y beneficios a que se refieren los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, confirmando en lo restante el fallo condenatorio.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el hoy recurrente promovió un nuevo juicio de amparo2 ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en contra de la sentencia emitida en cumplimiento al diverso amparo 381/2014, aduciendo que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1º constitucional, así como en los artículos 1º y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados de derechos humanos.


  1. El asunto se registró ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito bajo el número 128/2016 y se admitió en proveído de cuatro de marzo de dos mil dieciséis3. En sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Revisión. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de revisión, mismo que se remitió a este Alto Tribunal y que fue registrado bajo el número 4012/20165. Sin embargo, por proveído de ocho de julio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte ordenó desechar el asunto6.


  1. La razón de lo anterior, fue porque pese a que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, de la sentencia reclamada se advertía que el Tribunal Colegiado había declarado inoperantes los conceptos de violación por constituir cosa juzgada, en virtud de que el problema de constitucionalidad de leyes fue agotado en el recurso de revisión 6280/2014.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el sentenciado interpuso recurso de reclamación en contra del referido auto de Presidencia de la Suprema...

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