Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2014)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-1217/2013))
Número de expediente2029/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2014

Amparo directo en revisión 2029/2014

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2029/2014, promovido en contra del fallo dictado el 31 de marzo de 2014 por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes:


  1. el contenido y alcance de la figura de flagrancia delictiva y, como consecuencia, la constitucionalidad del artículo 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California;

  2. el momento en el cual se actualiza el derecho de la persona detenida a ser informada de los motivos de la detención y de los derechos que le asisten;

  3. el sentido y alcance del derecho de presunción de inocencia, y

  4. el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho a no ser objeto de tortura y el derecho a ser puesto a disposición sin demora ante el Ministerio Público.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el 30 de marzo de 2010, aproximadamente a las 23:30 horas, el señor ********** fue privado de su libertad por dos individuos cuando se estacionaba fuera de su domicilio, en la Calle ********** del Fraccionamiento **********en la Ciudad de Tijuana, Baja California.


  1. Uno de los sujetos golpeó y quebró el vidrio del lado del conductor del vehículo, lo apuntó con un arma de fuego y lo llevó al asiento del copiloto. El otro sujeto se sentó en la parte trasera, para después manejar hacia el Boulevard **********, a la altura de la **********, en donde se impactaron con otro automóvil. Por esta razón, ambos sujetos huyeron en un diverso automóvil que era presuntamente manejado por **********.


  1. Derivado del incidente de tránsito, elementos de la Policía Estatal Preventiva arribaron al lugar, a quienes tanto la víctima como un testigo les narraron los hechos y les hicieron saber las características y placas del vehículo en el que habían huido los dos sujetos.


  1. Así, inició un operativo de búsqueda en las colonias cercanas al lugar del incidente. Aproximadamente a las 5:45 horas del día 31 de marzo de 2010, en la calle O. de la colonia Praderas de la Mesa, se ubicó el vehículo con las características referidas. Una vez que se acercaron los elementos policíacos, salió una persona quien dijo llamarse ********** y manifestó que era el propietario del automóvil. Ante cuestionamientos de los policías respecto a si durante el transcurso de la noche había utilizado dicho vehículo, responde que sí, que estaba con su novia. Versión que modificó después para decir que había estado con unos amigos, a quienes llevó a la Cruz Roja, pues estaban lesionados.


  1. Después de revisar el automóvil y observar manchas –al parecer hemáticas– aproximadamente a las 5:55 horas del mismo día, los policías aseguraron a ********** y lo trasladaron a las instalaciones de la Cruz Roja para corroborar su versión. En dicho lugar, la trabajadora social manifestó que habían llegado dos individuos quienes después de ser atendidos se habían retirado.


  1. Los elementos policíacos procedieron a trasladarlo a las oficinas de la Policía Estatal Preventiva, a efecto de que la víctima arribara para identificarlo, después de ser dada de alta del hospital. La víctima, una vez presente, dijo que no había podido verle la cara, pues se trataba del chofer del automóvil en el que huyeron y nunca se bajó del vehículo.


  1. Entonces, el detenido fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público de la Unidad Estatal de Atención al Delito de Secuestro, quien, a las 9.00 horas del 31 de marzo de 2010, ordenó su aseguramiento y calificó como legal su detención por haberse realizado en flagrancia delictiva, de acuerdo con lo estipulado –entre otros– por el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.


  1. Posteriormente, los agentes de la Policía Ministerial, en acatamiento a una orden de investigación girada por el Ministerio Público, se entrevistaron con **********, quien brindó información acerca de su cómplice **********.


  1. Los elementos aprehensores acudieron al domicilio señalado por el imputado, en donde los atendió **********, quien manifestó que ********** no vivía ahí, pero que sabía cuál era su domicilio, por lo que procedió a acompañarlos al mismo.


  1. Aproximadamente a las 16:00 horas del 31 de marzo de 2010, los agentes aprehensores llegaron al domicilio de **********, a quien llevaron a sus oficinas para entrevistarlo. Posteriormente, lo pusieron a disposición del Ministerio Público.


  1. A las 17:10 horas del mismo día, el agente ministerial ordenó su aseguramiento y calificó como legal su detención por haberse realizado en flagrancia delictiva, en términos de lo previsto–entre otros– por el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.


  1. Por estos hechos, el Ministerio Público determinó ejercer la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento penal, el 18 de febrero de 2010, la jueza novena de lo penal del partido judicial de Tijuana, Baja California dictó sentencia en la que consideró a ********** y a ********** como penalmente responsables del delito de secuestro agravado, razón por la cual les impuso una pena de prisión de 26 años, 6 meses y multa de 130 días de salario mínimo.


  1. En contra de dicha determinación, el Ministerio Público, los defensores particulares y los sentenciados interpusieron sendos recursos de apelación que fueron resueltos por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California el 9 de septiembre de 2011. La Sala responsable dejó insubsistente la resolución recurrida y ordenó la reposición del procedimiento para que se dejara sin efectos el auto de 2 de julio de 2010, en el cual se tuvo al defensor particular de ********** por desistido de la probanza testimonial de los agentes de la Policía Estatal Preventiva, por lo que se ordenó dar vista a dicho sentenciado para que manifestara si se adhería a lo manifestado por su defensor.


  1. Una vez repuesto el procedimiento, el 12 de septiembre de 2012, la jueza de conocimiento dictó sentencia en la que consideró a ********** y a ********** como penalmente responsables del delito de secuestro agravado, a quienes les impuso la misma penalidad.


  1. Inconformes, el Ministerio Público y los sentenciados interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron resueltos el 15 de febrero de 2013 por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que confirmó la sentencia recurrida.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los artículos 14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Federal; 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. En acuerdo de 7 de octubre de 2013, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 31 de marzo de 2014, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** ALIAS **********, en contra de la sentencia dictada en quince de febrero de dos mil trece, por los magistrados integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal **********.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 23 de abril de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 20 de mayo de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2029/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta...

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