Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES 189, 190 Y 191, ASÍ COMO RESPECTO DE LA EMISIÓN DE LOS DECRETOS 182 Y 183 TODOS ELLOS RECLAMADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO QUE SE RECLAMÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO 174 QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO DE ESTA EJECUTORIA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Fecha22 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente42/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2006

poder judicial del estado de baja california.




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: A.V. aYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil seis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil seis, ante la Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Mexicali, Baja California, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de marzo siguiente, V.M.V.F., en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:


Autoridades demandadas:


1. XVIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California.


2. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California.


Actos reclamados:




A). Del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California se demanda:


a). La invalidez de la alteración y/o modificación, así como sus consecuencias jurídicas, llevadas a cabo dentro y durante el procedimiento para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil seis, correspondiente al Poder Judicial del Estado de Baja California y especialmente, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, reduciendo la cuantía establecida en el mismo y remitiendo al Congreso del Estado de Baja California para su aprobación, en relación con el mencionado presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, un Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil seis, que no fue representado por este Poder estatal actor, ya que al modificarse por el Ejecutivo dejó de corresponder al Proyecto de Presupuesto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y remitido al Ejecutivo para que a su vez, lo remitiera al Congreso del Estado.


B) De la Legislatura Constitucional del Estado de Baja California se demanda:


a) La invalidez del Decreto número 174, cuyo texto es el siguiente:


PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, hasta por la cantidad de $397’963,242.00 (trescientos noventa y siete millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y dos pesos, 00/100 moneda nacional) en la forma y términos del documento (ANEXO 1) que se adjunta al presente decreto y forma parte integrante del mismo.’


Este Decreto apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California número 2, tomo CXIII, correspondiente al día trece de enero de dos mil seis.


b) La invalidez del dictamen número 189 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Baja California, aprobado por el Pleno de dicha Legislatura en sesión ordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, notificado mediante oficio al Poder Judicial del Estado, en fecha nueve de febrero de dos mil seis y publicado como Decreto número 182 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de febrero de 2006, cuya invalidez también se demanda.


c) La invalidez del dictamen número 190 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Baja California, aprobado por el Pleno de dicha Legislatura en sesión ordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil seis. Este dictamen se notificó mediante oficio al Poder Judicial del Estado, en fecha treinta y uno de enero de dos mil seis. Y hasta esta fecha, no se tiene conocimiento de que se haya publicado como decreto en el Periódico Oficial del Estado.


d) La invalidez del dictamen número 191 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Baja California, aprobado por el Pleno de dicha Legislatura en sesión ordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, notificado mediante oficio al Poder Judicial del Estado, en fecha nueve de febrero de dos mil seis y publicado como Decreto número 183 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de febrero de 2006, cuya invalidez también se demanda.”


SEGUNDO. En la demanda se mencionaron como preceptos constitucionales violados lo siguiente:


"Artículos 16, párrafo primero, 17 y 116, fracción III, segundo párrafo, y fracción IV, inciso c), de la Constitución General de la República; 11, párrafo segundo, 57 in fine, 65, párrafo último y 90, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Baja California."


TERCERO. El actor narró como antecedentes del caso lo siguiente:


"Los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, son los siguientes:


1) Entre los meses de septiembre, octubre y parte del mes de noviembre, del año próximo pasado (dos mil cinco) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 168, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, como Órgano encargado de la administración del Poder ahora actor, según dispone el primer párrafo del numeral 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, procedió a la formulación del proyecto del Presupuesto global de Egresos del Poder Judicial para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, (sic) que incluye al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal de Justicia Electoral del Estado.


2) Ese Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil cinco (sic), se proyectó hasta por un monto total de $650’599,473.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL).


3) En fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco, se remitió por parte del Consejo de la Judicatura al Titular del Ejecutivo del Estado, el proyecto de Presupuesto de Ingresos para el Poder Judicial y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.


4) A su vez, el representante del Poder Ejecutivo del Estado, en fecha primero de diciembre de dos mil cinco, remitió al Congreso del Estado, el proyecto de presupuesto para el Gobierno del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2005, (sic) incluyendo anexo el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial del Estado, con la observación, corrección, ajuste o disminución al presupuesto remitido, reduciéndolo a la cantidad de $394’975,303.77 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS, 77/100 MONEDA NACIONAL).


5) Luego, el treinta de diciembre de dos mil cinco, se publicó en el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Baja California, que se identifica con el numero 59 del tomo CXII, el Presupuesto de Egresos para el Estado Baja California para el ejercicio fiscal del año dos mil seis, aunque únicamente la cantidad total conocida como ‘techo financiero’. Dentro de ese presupuesto se contiene el artículo 4º que dice:


El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2006, ascenderá a la cantidad de $404’592,254.77 (CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N., distribuidos como sigue:


Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja

California --------------------------- $394’975,303.77

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del

Estado de Baja California -------- $9’616,951.00

_____________

$404’592,254.77’


6) Finalmente, con fecha trece de enero de dos mil seis, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto número 174, emitido por la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, donde se contiene el Presupuesto de Egresos completo que se aprobó al Poder Judicial del Estado para el Ejercicio Fiscal del año dos mil seis, es decir, el monto total autorizado y no sólo el concepto conocido como ‘techo financiero’ (presupuesto bruto o global) publicado como se dijo en el antecedente retropróximo, el día treinta de diciembre de dos mil cinco, sino además, el desglose y distribución por partidas, rubros, conceptos y cantidades correspondientes, respecto a...

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