Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4125/2013)

Sentido del fallo13/08/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: DP.- 294/2013))
Número de expediente4125/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4125/2013.



Amparo directo en revisión 4125/2013.

quejosO: ********* O **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 13 de agosto de 2014.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 26 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio Oral con sede en Huajapan de León, Oaxaca dictó sentencia condenatoria en contra de ********** o ********** (en adelante sólo “**********”) por haberlo considerado penalmente responsable de la comisión del delito de Despojo Agravado, previsto por la fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en relación con el artículo 386 del mismo Código.


Inconforme, **********, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto el 19 de septiembre de 2012, por la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca en el sentido de que era fundado el recurso interpuesto y en consecuencia debía anularse la sentencia recurrida y dictarse en su lugar sentencia absolutoria.


La víctima por conducto de su apoderada, promovió juicio de amparo en contra de dicha sentencia. La demanda de amparo fue admitida el 31 de octubre de 2012 por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito y agotados los trámites procesales correspondientes, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo para el efecto de que los Magistrados de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, dejaran insubsistente el acto reclamado y volvieran a emitir una sentencia en la que valorara las pruebas en los términos ordenados en la ejecutoria de amparo.


Inconforme, ********** interpuso recurso de revisión, al cual se le asignó el número **********/2013 y fue desechado por improcedente por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de 14 de mayo de 2013.


Una vez que causó estado la sentencia de amparo, en cumplimiento de la misma, el 16 de abril de 2013, la Segunda Sala Penal dictó nuevamente sentencia, en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida. Esta sentencia constituye el acto reclamado del presente juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de A.. Por escrito presentado el 15 de mayo de 2013, ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior (fojas 3 y 4 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos , 14, 16, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó en síntesis los siguientes conceptos de violación (fojas 3 a 43 del cuaderno de amparo):

  • No se le debió haber concedido valor probatorio a las testimoniales de cargo. Lo anterior debido a que los testigos se contradicen en sus declaraciones y claramente fueron aleccionados.


  • No se acreditó el delito de despojo agravado, puesto que para acreditar la agravante necesariamente se debe cometer por más de cinco personas lo que en el caso concreto no se actualiza.


  • La autoridad responsable violó los derechos del quejoso ya que nunca se acreditó la identidad y posesión del inmueble que se dice despojado. Por lo tanto nunca se acreditó el cuerpo del delito.


  • Atendiendo al principio pro persona, solicita que se aplique el control difuso de convencionalidad ex oficio, el cual establece que toda autoridad está obligada a aplicar el precepto que más favorezca a la persona. Por ende solicita se inaplique el artículo 384 fracción I del Código Penal para el Estado de Oaxaca,1 ya que es inconvencional a lo señalado por el artículo 1° y 19 de la Constitución en relación con el derecho internacional de los derechos humanos.


  • La autoridad responsable debió conceder valor probatorio a los testigos de descargo ya que éstos son coincidentes en absoluto, sin que en ningún momento fueran contradichos.


  • Contrario a lo manifestado en el acto reclamado, el quejoso no se encuentra en posesión del inmueble, ya que el predio propiedad de la víctima se encuentra al aire libre, no tiene barda alguna y en el interior del mismo existen muchas chozas o casas de lámina, de madera y de tabicones y cada una de las chozas está habitada por personas distintas.


TERCERO. Sentencia del Tribunal Colegiado. Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo el cual se registró con el número **********/2013 al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito; cuyo Presidente, mediante acuerdo de 29 de mayo de 2013 admitió la demanda de garantías (fojas 61 a 63 del cuaderno de amparo). Seguidos los trámites correspondientes, el 16 de octubre de 2013 dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones (fojas 100 a 132 del cuaderno de amparo):


  • Del análisis de los discos DVD remitidos por la responsable se concluye que no existe violación de derechos fundamentales del quejoso en el desarrollo de las diversas etapas que comprende el juicio oral. Lo anterior es así toda vez que el quejoso siempre estuvo asesorado por un defensor profesional sin que fuera necesaria la intervención de un intérprete ya que el quejoso no es indígena.


  • También resulta apegado a derecho que la responsable determinara que los hechos probados encuadran en la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en relación con el artículo 386 del mismo Código, que actualiza el tipo penal de despojo agravado al haberse cometido por más de 5 personas.2


  • Los argumentos del quejoso consistentes en que no debió otorgarse valor probatorio a las diversas testimoniales de cargo, son ineficaces, porque todos los aspectos destacados por la responsable, como ya se dijo, fueron retomados en de lo expuesto en la ejecutoria de amparo dictada en el expediente 685/2012, del índice de este Tribunal Colegiado; lo que constituye cosa juzgada.


  • También es ineficaz el argumento de quejoso consistente en que no se acreditó que el delito lo cometieran más de cinco personas, sin que entonces se acreditara la agravante en cuestión. Lo anterior es así porque aunque no estén identificadas cada una de las personas que ocuparon el bien inmueble pasivo, lo cierto es que sí se acreditó que se trata de más de cinco personas.


  • Por otra parte, resultan jurídicamente ineficaces los argumentos del quejoso, consistentes en que en atención al principio pro persona, el Tribunal Colegiado de conocimiento debe inaplicar el artículo 384, fracción I, del Código Penal del Estado de Oaxaca. Esto es así, porque el artículo 384, fracción I, del Código Penal del Estado de Oaxaca establece claramente cuáles son los elementos que integran el tipo de despojo, de ahí que no sea contrario a algún derecho reconocido en algún instrumento internacional.


  • La plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito en cita, está acreditada con las pruebas ya mencionadas.


  • En tales circunstancias al no advertirse violación a los derechos fundamentales del quejoso lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2013 ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, exponiendo los siguientes agravios (fojas 2 a 44 del toca):


  • Contrario a lo manifestado por el Tribunal Colegiado de conocimiento en autos nunca se acreditó la identidad y posesión del inmueble supuestamente despojado.


  • El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito no le debió haber concedido valor probatorio a las testimoniales de cargo. Lo anterior debido a que los testigos se contradicen en sus declaraciones y claramente fueron aleccionados.


  • Contrario a lo aducido por el Tribunal Colegiado de conocimiento, nunca se acreditó la agravante del delito de despojo y al no ser posible la reclasificación, se debe absolver al quejoso de la sentencia condenatoria dictada en su contra.


  • La sentencia recurrida es contraria a derecho pesto que incurre en defectos en la valoración de prueba al negar valor probatorio a los testigos de descargo.


El 7 de noviembre de 2013 el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho procediera (foja 190...

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