Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1151/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1151/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 140/2016)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1082/2015)
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1151/2016 quejosA: ***********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del trece de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Notario Público número 115 del Distrito Federal.

  2. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  7. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados


Del sujeto mencionado en el numeral 1, se reclamó el cálculo, retención y enteró a la autoridad fiscal del impuesto sobre la renta por cuenta de la quejosa, derivado de la enajenación de un bien inmueble.


De las autoridades enunciadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, promulgación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en específico los artículos 126, 127 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, así como el diverso 203 del Reglamento de esa ley.


De la autoridad mencionada en el numeral 6, en su calidad de ejecutora, se reclama la recepción del pago realizado por concepto de impuesto sobre la renta por la enajenación de un bien inmueble.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de uno de julio de dos mil quince1, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en ausencia de su titular, decidió desechar de plano la demanda de amparo, así como asignarle el número de expediente **********.


En contra de esa decisión la quejosa interpuso el recurso de queja ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en sesión del treinta de noviembre de dos mil quince, determinó declarar procedente y fundado dicho recurso2.


El J. Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la resolución mencionada en el párrafo que antecede, admitió a trámite la demanda de amparo3.


Seguidos los trámites correspondientes, el J. Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis4, celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente el siete de abril del referido año5. A través de ese fallo, el J. de Distrito determinó lo siguiente:


“… PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado a la autoridad responsable siguiente:

-Presidente de la República, consistente en la aprobación y publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil tres, de manera particular el artículo 203.

-Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación consistentes en el refrendo y publicación los artículos 126, 127 y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2014.

-Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación consistente en la publicación del artículo 203 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Lo anterior, por los motivos expuestos en los considerandos Quinto y Séptimo de la presente sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa, *********** contra los actos reclamados y autoridades siguientes:

-Cámara de Diputados y de Senadores ambas del Congreso de la Unión y Presidente de la República, consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación de los artículos 126, 127 y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del dos mil catorce.

-Presidente de la República Mexicana, consistente en la expedición, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil tres, de manera particular el artículo 203.

- Jefe del Servicio de Administración Tributaria, respecto de la recepción del pago del Impuesto sobre la Renta calculado y enterado por el Notario Público, en la enajenación de bienes inmuebles, derivado de la venta judicial.


Lo anterior, por los motivos expuestos en los considerandos Décimo y Décimo Primero, para los efectos precisados en el considerando Décimo Segundo de la presente sentencia de la presente sentencia…”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, las autoridades responsables, Presidente de la República y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, interpusieron recursos de revisión mediante oficios presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el veinticinco y quince de abril de dos mil dieciséis6.


Mediante proveídos de veintiséis y veintinueve de abril de dos mil dieciséis7, el J. de Distrito tuvo por interpuestos los citados recursos, por lo que ordenó remitir el expediente, así como los oficios de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo ante el Tribunal Colegiado. De los citados recursos tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y mediante acuerdos de veintiocho de abril y cuatro de mayo de dos mil dieciséis, su Presidenta los admitió y dispuso su registro bajo el toca **********; asimismo, la quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva, el que se admitió a través del último de los acuerdos citados8.


El catorce de octubre de dos mil dieciséis9, el Tribunal de conocimiento dictó sentencia a través de la cual, determinó lo siguiente:


“… PRIMERO. En la materia competencia de este Tribunal Colegiado se declara que quedan firmes los sobreseimientos decretados en el primer resolutivo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se MODIFICA el considerando sexto que rige al resolutivo primero de la sentencia recurrida en relación con el acto atribuido al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

TERCERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

CUARTO. Se declara INFUNDADO el primer recurso de revisión adhesiva de la quejosa, interpuesto por la quejosa en relación al recurso de revisión principal interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

QUINTO. Se declara PARCIALMENTE SIN MATERIA la segunda revisión adhesiva en lo atinente a los argumentos relativos que conllevan a desvirtuar las causas de improcedencia alegadas por la autoridad recurrente Presidente de la República.

SEXTO. Subsiste el tema de constitucionalidad de los artículos 126, 127 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 203 de su Reglamento, por lo que se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar.

SÉPTIMO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución y archivo electrónico que la contenga, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del Amparo en Revisión *********** y los del juicio de amparo ********** del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para lo que a su competencia originaria corresponda…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de dos de enero de dos mil diecisiete10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por las autoridades responsables; asimismo, derivado de la creación de la Comisión 86 que estaría a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., se ordenó remitir el asunto a la citada comisión.


A través del dictamen de catorce de febrero de dos mil diecisiete11, el Ministro encargado de la Comisión 86 determinó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR