Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3582/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 243/2017))
Número de expediente3582/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3582/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Tribunal de Juicio Oral de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por la comisión del delito de despojo y absolvió a diverso coinculpado. Inconformes, las víctimas y su asesora jurídica, la sentenciada y su defensa interpusieron recurso de casación, resuelto por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el sentido de confirmar el fallo recurrido. Contra esta decisión la quejosa promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, quien negó el amparo. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3582/2018, promovido por ********** en contra de la sentencia emitida en sesión de veinte de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del toca penal de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se advierte que se consideró probado el hecho siguiente:


  1. Hecho materia de la acusación. ********** y **********adquirieron por compraventa, el inmueble denominado **********, ubicado sobre la carretera Tlayacapan-Totolapan, Estado de Morelos, de aproximadamente once mil metros cuadrados, el cual protocolizaron el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, ante la fe del Notario Público 6 de Cuernavaca. Desde ese momento lo poseyeron ejerciendo actos de dominio, como plantar árboles, realizar construcciones y usufructuarlo los fines de semana, días festivos y vacaciones; se hacían cargo del mantenimiento por conducto de su empleado **********. Sin embargo, la posesión fue interrumpida por la agente activo, ya que el treinta de agosto de dos mil doce entró a ocupar el bien raíz afecto, cercándolo en su totalidad e instalando una puerta con candado, impidiendo el acceso a cualquier tercero; ello, sin el consentimiento de las víctimas, quienes son las que podían otorgarlo.


  1. Juicio Oral. Previa sustanciación de las fases de investigación e intermedia respectivas, la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial en materia Penal en el Estado de Morelos, recibió el auto de apertura a juicio oral;1 y una vez agotada la audiencia respectiva, el cinco de febrero de dos mil dieciséis dictó fallo condenatorio contra **********, al considerarla penalmente responsable de la comisión del delito de despojo. El día once siguiente, tanto el ministerio público como la defensa renunciaron a la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, por lo que en la misma fecha se dictó resolución escrita en la que se impuso a la quejosa, entre otras consecuencias jurídicas, una pena de seis años de prisión.2


  1. Recurso de casación. Las víctimas, su asesora jurídica, la sentenciada y su defensa lo interpusieron contra la sentencia de primera instancia y correspondió conocer a la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien lo radicó como toca penal **********; por sentencia de once de agosto de dos mil dieciséis, confirmó el fallo recurrido.3


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo,4 de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. El Magistrado Presidente el seis de junio del mismo año, la registró como amparo directo ********** y la admitió a trámite.5


  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado ante el tribunal colegiado de origen, el catorce de junio de dos mil diecisiete, ********** y ********** promovieron demanda de amparo adhesivo.6 La Magistrada en funciones de Presidenta del referido órgano colegiado la admitió a trámite el veintinueve siguiente.7


  1. En sesión de veinte de abril de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado en lo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.8


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso la quejosa mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito.9 Por acuerdo de dieciséis siguiente la Magistrada Presidenta tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este alto tribunal por acuerdo de cuatro de junio de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 3582/2018 y al advertir que el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre el control de convencionalidad realizado por la responsable respecto de los artículos 408, 418, 420 y 425 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, admitió el recurso; ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.11 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de tres de julio de la presente anualidad.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, especialidad de esta Sala.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación activa al tener el carácter de quejosa en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 5°, fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por medio de lista el lunes treinta de abril de dos mil dieciocho,12 por lo que surtió efectos el miércoles dos de mayo. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de mayo.13 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el quince de mayo de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.



A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes los argumentos en que se sustenta la demanda de amparo principal, las consideraciones de la sentencia de amparo y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación de la demanda de amparo principal. En el escrito respectivo la parte quejosa hizo valer motivos de disenso en los que esencialmente indicó lo siguiente:


  • Los magistrados responsables violan sus derechos humanos al privarla ilegalmente de su libertad; además, vulneran la garantía de acceso a la justicia, así como los principios de exhaustividad y valoración de la prueba.


  • Se fabricó en su contra el hecho delictuoso, porque de las declaraciones de las víctimas y testigos rendidas en sede ministerial y judicial, se aprecia que no les consta que la quejosa cometió el delito de despojo.


  • Los medios probatorios desahogados en el juicio son insuficientes para determinar la participación de la amparista en el delito que se le imputa.


  • Los personas que depusieron en su contra, tienen la calidad de testigos de oídas, porque no les constan los hechos, por ende sus declaraciones carecen de valor probatorio.

  • La sentencia reclamada viola los...

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