Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5556/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 92/2017))
Número de expediente5556/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amPARO directo EN REVISIÓN 5556/2017

quejoso: alejandro joel montiel ornelas



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de junio de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, Alejandro Joel Montiel Ornelas, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.



Acto Reclamado: La sentencia emitida el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dentro del toca penal ***********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 7.1, 7.2, 7.3, 8.2, 9, 24, 25, 29, 30 y 31 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los diversos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como terceros interesados al Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal responsable y al Director General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su carácter de coadyuvante del agente del Ministerio Público de la Federación).


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de tres de abril de dos mil diecisiete1, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ***********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito deje insubsistente la sentencia reclamada, revoque el fallo de primera instancia emitido por el Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y le ordene reponer el procedimiento en la causa penal *********** hasta antes del auto de cierre de instrucción de la siguiente manera:


  1. A fin de desahogar de forma correcta la prueba ofrecida por el defensor particular del quejoso mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil catorce, requiera al Instituto Nacional de Ecología para que informe sobre los depósitos totales ingresados en la cuenta de nómina del quejoso, en los términos en que HSBC lo informó, esto es, sobre la base de que hay constancia en el sentido de que las cantidades especificadas por ese banco fueron transferidos desde una de las cuentas de dicha dependencia gubernamental.


  1. Hecho lo anterior, continúe con la secuela del juicio y, en su oportunidad, emita la resolución definitiva que corresponda, en la cual con apego a los criterios trazados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca del derecho humano de presunción de inocencia, así como al principio jurídico non reformatio in peius, habrá de ponderar la totalidad de las pruebas ofertadas en abono de cada postura, es decir, las de cargo y las de descargo, y no podrá agravar la situación jurídica del demandante de amparo.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito emitió sentencia del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual dejó insubsistente la resolución pronunciada el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete dentro del toca ***********; revocó la sentencia de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis dictada en la causa ***********; y, ordenó la reposición del procedimiento.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete3, y su P., mediante proveído de veintiocho de agosto del referido año4, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete5, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 5556/2017; posteriormente, emitió el proveído de cinco de octubre de la citada anualidad6, en el cual admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, turnó el expediente, para su estudio, al M.A.Z.L. de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante proveído de siete de diciembre de dos mil diecisiete7, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión del quejoso, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el catorce de agosto de dos mil diecisiete8, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince de agosto siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión fue del dieciséis al veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto de la citada anualidad, por ser inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se considera que el mismo fue presentado en tiempo.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


I. Antecedentes del acto reclamado:


  1. El ocho de julio de dos mil trece, el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación expuso por escrito que A.J.M.O. realizó conductas constitutivas de delito, toda vez que omitió presentar por más de doce meses, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, al haber obtenido ingresos acumulables en cantidad de $*********** (***********), lo cual se conoció con base en los estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al dejar de pagar el impuesto referido en cantidad de $*********** (***********).


  1. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el órgano ministerial consignó, sin detenido, la averiguación previa *********** y solicitó se librara orden de aprehensión en contra de Alejandro Joel Montiel Ornelas, por el delito de defraudación fiscal equiparada agravada. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la Juez Decimoséptima de Distrito de Procesos Penales Federal en la Ciudad de México, la radicó con el número ***********.


  1. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, la citada Juez libró la orden de aprehensión solicitada en contra de Alejandro Joel Montiel Ornelas, por su probable responsabilidad agravada previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el diverso 108, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (vigentes al uno de abril de dos mil doce). El...

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