Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1548/2017)

Sentido del fallo11/07/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 937/2016 (CUADERNO AUXILIAR 915/2016)))
Número de expediente1548/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA E INCONFORME: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1548/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Vía ordinaria civil (juicio de nulidad de escritura y reivindicación de inmueble). De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que **********, el cinco de marzo de dos mil trece, promovió en la vía ordinaria civil, juicio de nulidad de escritura y reivindicación de inmueble, en contra de ********** y su esposa **********, así como del Notario público número ********** del Distrito Judicial de O., de quienes reclamó las siguientes prestaciones:


  • La nulidad del instrumento número **********, libro **********, de **********, de la Notaría Pública número ********** del Distrito Judicial de O..

  • La cancelación de inscripción de dicha escritura, ante el Registro público.

  • La cancelación de la manifestación catastral correspondiente, presentada ante la Tesorería Municipal de Amaxac de G., Tlaxcala.

  • La reivindicación del bien inmueble a que se refiere dicha escritura.

  • El pago de los daños y perjuicios, y que se traducen en la obtención de los frutos civiles y naturales que puede producir el inmueble, los cuales cuantificó a razón de ********** mensuales.

  • El pago de los gastos y costas del juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de L. y U. (actualmente Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de C., quien registró el asunto con el número de expediente **********.

  2. A su vez ********** y ********** contestaron la demanda y reconvinieron la misma. Seguidos los trámites, el diez de septiembre de dos mil quince, se celebró la audiencia de alegatos y el quince de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la cual se declaró:

  • Probada la acción de inexistencia y falsedad de juicio de usucapión tramitado supuestamente en el expediente **********, del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de L. y U.; por lo que se decretó la nulidad del instrumento número **********, libro **********, de **********, de la Notaría Pública número ********** del Distrito Judicial de O..

  • Improbada la acción reconvencional de usucapión, pues aun cuando los accionantes exhibieron el contrato privado de compraventa de **********, otorgado ante el Juez local de Amaxac de G., Tlaxcala, también lo es que adjuntaron a su libelo reconvencional, un certificado expedido por el Director del Registro público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, donde consta que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de **********, por tanto, ********** carecía de legitimación para celebrar dicho contrato traslativo de la propiedad, lo cual fue reconocido por los propios actores reconvencionales en el punto seis de hechos de su demanda, en consecuencia, en autos no quedó demostrada la causa generadora de su posesión, específicamente contar con justo título, razón por la cual no podía determinarse si su posesión es derivada o precaria, de buena o mala fe.

  • En suma, se declaró probada la acción de restitución y reivindicación de la ********** fracción de la totalidad del predio rústico y casa construida en el predio denominado **********, ubicada en la sección ********** de Amaxac de G., Tlaxcala.

  1. Recurso de apelación. Inconformes, los demandados interpusieron recurso de apelación, del asunto conoció la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, con el toca **********. Posteriormente, mediante sentencia de uno de junio de dos mil dieciséis, se modificó el fallo apelado y se declaró probada la acción de usucapión ejercitada por vía reconvencional. Lo cual quedó sustentado en los siguientes términos:

Primero. Fue procedente el recurso de apelación interpuesto.

Segundo. Se modifica la sentencia definitiva de fecha quince de febrero de del año dos mil dieciséis, dictada por el ciudadano Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de L. y U., dentro del expediente ********** relativo al juicio ordinario civil de nulidad y cancelación de escritura pública, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de ********** y **********, así como del Notario Público número ********** del Distrito Judicial de O., Tlaxcala, para quedar en los términos a que se refiere la parte final del tercer considerando de este fallo.”

  1. Juicio de amparo directo (amparo directo **********, expediente auxiliar **********). Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada en el toca civil de apelación **********, dictada el uno de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Civil y Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

  2. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala mediante proveído de ocho de julio de dos mil dieciséis, el presidente de ese tribunal registró el asunto con el número **********, y admitió a trámite la demanda de amparo.

  3. Posteriormente, mediante comunicación del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P. apoyaría al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, en el dictado de sentencias de amparo.

  4. El asunto fue radicado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., con el número **********; posteriormente, en sesión diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se concedió el amparo y protección de la justicia federal, para los siguientes efectos:

SÉPTIMO. Efectos de la concesión:

El amparo se concede para el efecto de que, la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que, reiterando los motivos que tuvo en cuenta para declarar probada la acción de usucapión ejercitada por vía reconvencional, determine de forma fundada y motivada, si en el caso resulta afectada la totalidad del inmueble perteneciente a **********, o sólo es una parte de ella y, en caso de que haya sido esto último, deberá identificarla y le asegurará de que la condena se limitará a esa parte, a fin de que su legítima propietaria pueda disponer de ella, en la forma que mejor convenga a sus intereses.”1

  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez notificada la sentencia de amparo, por oficio 318 de siete de febrero de dos mil diecisiete2, el Secretario de Acuerdos Interino Adscrito a la Segunda Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala informó que mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó dejar insubsistente la resolución de uno de junio de dos mil dieciséis, y se turnó el asunto a los magistrados de la Sala correspondiente para el efecto de que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictado por la justicia federal; por otra parte, mediante oficio número 4763, el Secretario de Acuerdos Interino Adscrito a la Segunda Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, remitió copia certificada de la resolución de nueve de febrero del dos mil diecisiete4 al Tribunal Colegiado del conocimiento, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  2. Vista a las partes. Consecuentemente, el quince de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese5.

  3. En proveído de trece de marzo de dos mil diecisiete se certificó que el término de diez días concedido a la parte quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento,...

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