Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3596/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 155/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 378/2014 Y RECURSO DE RECLAMACIÓN 13/2015))
Número de expediente3596/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 3596/2016

quejosO: A. ruiz de velasco abundes



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEz


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de noviembre de 2017.



Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 3596/2016, interpuesto por Alejandro Ruiz de Velasco Abundes, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



  1. Antecedentes


Cotejó:


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El diecisiete de agosto de 2005, Alejandro Ruiz de V.A. demandó de la empresa High Life, S.A. de C.V., entre otras personas físicas y morales, diversas prestaciones de carácter laboral. Concluido el juicio, el cuatro de agosto de 2008 la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal emitió un laudo en el que condenó a la citada empresa a pagar al señor Velasco la suma de $********** pesos.1


Tal resolución quedó sin efectos por virtud de una sentencia de amparo en la que se ordenó la reposición del procedimiento. Derivado de lo anterior, el treinta de junio de 2009 el señor V. presentó un escrito en el que aclaró su escrito inicial de demanda. Asimismo, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el veintidós de enero de 2010, ofreció un documento identificado como “Comprobación de Gastos de Viaje” supuestamente expedido por la empresa High Life, S.A. de C.V. y firmado por la señora **********. Esto último con la finalidad de acreditar sus pretensiones así como la relación de trabajo que mantenía con la citada empresa.2


  1. Investigación y proceso penal. El cinco de agosto de 2011 la empresa High Life, S.A. de C.V., a través de su apoderado legal, formuló querella en contra de Alejandro Ruiz de Velasco Abundes. En su escrito, el representante manifestó entre otras cosas que el indiciado realizó varias afirmaciones falsas en el juicio laboral con la intención de obtener un beneficio, así como que el documento que ofertó no solo es falso en cuanto a su contenido sino que también lo es “la firma y el nombre ahí apuntado, indebidamente atribuido a la señora **********. Conductas que estimó constitutivas del delito de fraude procesal, falsificación de documentos y uso indebido de documentos3.


En atención a lo anterior, el Agente del Ministerio Público inició la averiguación previa número **********. Una vez integrada, mediante de pliego de consignación de fecha veintiséis de diciembre de 2012, determinó ejercer acción penal sin detenido en contra de Alejandro Ruiz de Velasco Abundes por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento falso privado previsto en el artículo 339, párrafo segundo, del Código Penal vigente para el Distrito Federal.4


Seguido el proceso penal correspondiente, el treinta y uno de marzo de 2014, el Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal declaró a Alejandro Ruiz de V.A. penalmente responsable de la comisión del delito de uso de documento falso en perjuicio de High Life, Sociedad Anónima de Capital Variable; ilícito previsto y sancionado en el artículo 339, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.5


Inconforme con la sentencia de primer grado Alejandro Ruiz de V.A. interpuso recurso de apelación. De dicho recurso conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien revocó la sentencia de primer grado, al estimar que existía insuficiencia probatoria para tener por acreditado el delito de uso de documento falso. En consecuencia, absolvió al sentenciado y decretó su absoluta libertad.6


En contra de la anterior determinación, la empresa ofendida High Life, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo. El 22 de enero de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el expediente del amparo directo **********, determinó conceder el amparo a la quejosa para efectos.7


En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable confirmó la sentencia de primer grado y declaró a Alejandro Ruiz de V.A. penalmente responsable de la comisión del delito de uso de documento falso privado. En consecuencia, le impuso una pena de prisión de 9 meses, 22 días y multa de 106 días, equivalente a $6,090.76.8


  1. Demanda de amparo directo. En contra de la sentencia condenatoria, mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de 2015, el ahora recurrente, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo. En su escrito de demanda la parte quejosa expuso lo siguiente:


  1. El artículo 339, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal trastoca el derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de exacta aplicación de la ley penal, pues el legislador realizó una serie de imprecisiones que se traducen en la violación de los principios de legalidad, de acto y taxatividad penal. Lo anterior, pues es repetitivo en sí mismo y no explicita qué debe entenderse jurídicamente por “documento falso”. De este modo, si bien el precepto se refiere a la falsificación o alteración de documentos como conductas concretas y específicas, y en el segundo párrafo el núcleo del tipo penal lo hace consistir en el “uso del documento falso”, no existe la posibilidad de saber qué debe entenderse como documento falso o la posibilidad de contextualizar lo que el legislador quiso decir.


  1. Tal situación no fue ajena a las autoridades tanto ordenadora como la que concedió el amparo directo a la supuesta víctima, pues al advertir la omisión del legislador, pretendieron enmendarla a través de una interpretación histórica. Con lo cual transgredieron el principio constitucional de división de poderes, pues intentaron colmar las deficiencias del legislador y de esta manera lograr acomodar las circunstancias para obligar a la autoridad local a dictar una sentencia violatoria de derechos humanos.


  1. La autoridad jurisdiccional utilizó indebidamente la interpretación histórica, con lo cual pretende imponer sanciones por analogía o mayoría de razón.


  1. El acto reclamado vulneró el principio “de acto” del derecho penal. La responsable indicó que el sentenciado realizó la conducta consistente en hacer uso de un documento falso privado al firmar una demanda laboral, lo que es innegable. Sin embargo, también es cierto que a partir de que se ordenó la reposición del procedimiento hasta el momento procesal del emplazamiento se hicieron cargo del procedimiento otros licenciados en derecho contratados para tal fin, lo que no fue considerado por la responsable.


  1. De la prueba documental pública ofrecida a juicio se desprende que quien llevó a cabo la conducta fue una tercera persona y no el quejoso. En efecto, fue el licenciado ********** quien, si bien obrando a su nombre y representación, bajo sus conocimientos y experticia realizó las modificaciones y ampliaciones de la demanda laboral. Sin que obre prueba legalmente obtenida que permita concluir que fue el agraviado quien dio las instrucciones a sus apoderados para la modificación y/o ampliación de dicha demanda.


  1. La sentencia resulta inconstitucional, toda vez que la misma se fundamenta en un hecho que resulta atípico, pues la conducta consistente en hacer uso y producir efectos en el procedimiento laboral respecto de un escrito tildado de falso, no ha sido acreditada respecto del actuar del ahora sentenciado. Pensar lo contrario sería llegar al absurdo de ser condenado por actos generados por terceros, máxime que la responsable los imputa a manera de autor directo, es decir, cuando se realicen por sí mismo.


  1. Tanto el juez natural como la autoridad responsable debieron realizar un control de convencionalidad, bajo los parámetros sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación e inaplicar el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por ser contrario a los derechos humanos de dignidad, imparcialidad y presunción de inocencia.

  2. Lo anterior, toda vez que el mismo atenta contra el principio acusatorio, en la medida que permite que el juez, en su afán justiciero, se irrogue la facultad del ministerio público, como ente obligado a probar constitucionalmente en todo proceso penal. Asimismo, el precepto vulnera en sus dos vertientes la presunción de inocencia: primer lugar, porque tratando de justificar la verdad histórica del proceso, el juzgador señala que es más importante el procedimiento que las actividades de las partes y, en segundo lugar, dado que se irroga la facultad exclusiva del ministerio público, como órgano acusador, de investigar y perseguir los delitos.

  3. El juez del proceso prejuzgó al considerar necesaria la referida prueba caligráfica, pues existe dispositivo específico que señala que, en caso de duda, se debe absolver. De tal suerte que el juez debió aplicar el principio pro homine establecido tanto constitucional como jurisprudencialmente. Asimismo, vulneró el principio de dignidad, al señalar...

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