Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4689/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 52/2017))
Número de expediente4689/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4689/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4689/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES


S U M A R I O


El recurrente fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada, en el proceso penal instruido en su contra por el Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México; inconforme interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien determinó modificar la sentencia apelada; por considerar adversa a sus intereses la sentencia de segunda instancia, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 4689/2017 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el ocho de junio de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para la resolución del presente asunto se desprende que el tribunal colegiado convalidó el que se tuviera por acreditado lo siguiente.


  1. El dos de febrero de dos mil dieciséis, ********** se presentó a la negociación denominada “**********”, ubicada en avenida **********, número **********, local **********, colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, lugar donde se ostentó como miembro del sindicato de la CTM y acompañado por diversos sujetos, exigió la entrega de una cantidad de dinero para no celebrar un contrato colectivo de trabajo y no realizar un paro de labores; posteriormente, el día nueve del mes y año citados, nuevamente se presentó al domicilio y le dijo al ofendido **********, que regresaría por la tarde por el dinero faltante, amenazando con quemar el negocio, levantar a su esposa o a él, para el caso de negarse a entregar el dinero, que no se hiciera pendejo porque si no le harían un desmadre, momento en que le mostró una navaja metálica y le dijo que más valía que juntara el dinero porque iba a ir por él con los demás, retirándose del lugar para regresar a las dieciocho horas con treinta minutos y exigirle la entrega de doce mil pesos, suma que el contador del ofendido ********** le entregó a **********, quien los depositó en la bolsa de la chamarra que vestía, momento en que los policías de investigación procedieron a su detención, encontrándole el dinero y la navaja.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos antes descritos, se inició la averiguación previa respectiva, la cual una vez integrada, el ministerio público investigador determinó ejercer acción penal en contra del aquí recurrente.

  2. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, radicándola como expediente **********. Substanciado el proceso, el veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que declaró al imputado penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada (cuando intervenga una persona armada y en pandilla), por lo que le impuso, entre otras sanciones, pena de prisión de ocho años tres meses y multa de cuatrocientos doce días, equivalentes a $29,532.16 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 16/100 MONEDA NACIONAL)1.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia dictada en primera instancia, el sentenciado y otro, interpusieron recurso de apelación en su contra, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo los autos del toca **********; el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de modificar2 el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo. El enjuiciado reclamó la sentencia de condena antes reseñada, mediante juicio de amparo directo que promovió por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete, ante el tribunal de apelación al que señaló como autoridad responsable; asimismo, indicó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 19, 20, 22 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.

  2. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció de la aludida demanda de amparo cuyo P. ordenó su registro como amparo directo ********** y el veintinueve de febrero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite, precisando que no se tendría como autoridad responsable al Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México4. Seguido el proceso correspondiente, en sesión de ocho de junio del año en cita, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la resolución del juicio de amparo directo, el cinco de julio de dos mil diecisiete el quejoso interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado que conoció de la litis constitucional. El P. del órgano de amparo por auto emitido el día seis siguiente, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito de impugnación y los autos correspondientes, el tres de agosto de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal acordó su recepción y ordenó su registro como amparo directo en revisión 4689/2017; asimismo, lo turnó para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, remitiéndolos a esta Primera Sala para su correspondiente radicación, por ser un caso de la materia de especialidad de la misma7, lo cual se declaró procedente por su Presidenta, en acuerdo del día treinta y uno siguiente, en el que declaró el avocamiento del recurso en esta Sala8.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso de que se trata se interpuso contra una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala. Al margen de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en virtud de que la resolución del mismo no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el ocho de junio de dos mil diecisiete, misma que se notificó en forma personal al quejoso el viernes veintitrés del citado mes y año9, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el lunes veintiséis del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintisiete de junio al lunes diez de julio de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de junio, uno, dos , siete y nueve de julio, por ser sábados y domingos respectivamente y por tanto inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el miércoles cinco de julio de dos mil diecisiete, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso **********, quien se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto por el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA

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