Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 69/2015)

Sentido del fallo19/06/2017 ÚNICO. Es fundada la revisión administrativa 69/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha19 Junio 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente69/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 69/2015



recurso de revisión administrativa 69/2015

recurrente: **********




Ministro alfredo gutiérrez ortíz mena

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, encargada de la comisión 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correos en Veracruz, Veracruz, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Carrera Judicial a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • El formato utilizado para el cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, donde obtuvo la calificación de 78 puntos;

  • La hoja de respuestas y constancia de calificación obtenida en esa etapa; y

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de treinta de abril de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 69/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que los autos fueran turnados para su estudio al M.A.G.O.M..


Mediante auto de nueve de junio de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones con relación a la vista otorgada.


Por otra parte, admitió los medios de prueba que fueron remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente amplió sus agravios.


Mediante auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite la primera ampliación de agravios, y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


Por acuerdo de dos de julio de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la ampliación de agravios y ordenó darle vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista otorgada, y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


Por auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones, y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.


TERCERO. Avocamiento en la Primera Sala. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos a su Ponencia a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


Mediante dictamen de tres de mayo de dos mil dieciséis el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena solicitó enviar los autos a la Comisión 82 para su resolución.


QUINTO. Radicación del asunto en el Pleno de este Alto Tribunal. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal ordenó hacer las anotaciones correspondientes para dar de baja el asunto en la Primera Sala y darlo de alta en el Pleno de este órgano jurisdiccional. Asimismo, ordenó remitir la revisión administrativa a la Comisión 82 para los efectos legales correspondientes.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 78 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de marzo de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el viernes veintisiete de marzo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del lunes treinta de marzo al miércoles ocho de abril de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados veintiocho de marzo y cuatro de abril, así como los domingos veintinueve de marzo y cinco de abril, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


Asimismo, deben descontarse del miércoles primero al viernes tres de abril de dos mil quince, por haber sido declarados inhábiles.


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa, ante la Oficina de Correos en Veracruz, Veracruz, el miércoles ocho de abril de dos mil quince, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


Acerca de la presentación del recurso de revisión administrativa a través de la Oficina de Correos respectiva, es aplicable el criterio sustentado por el Tribunal Pleno al resolver el seis de julio de dos mil nueve el recurso de revisión administrativa 53/2008, donde se estableció que el recurso de revisión administrativa se puede presentar por ese medio cuando el lugar de residencia del promovente sea distinto al del órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto.


Resulta aplicable, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 92/2013 de rubro y texto siguientes:


DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA...

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