Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 176/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha23 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 82/2008)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 332/2004)
Número de expediente176/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
CUARTO

AMPARO EN REVISIÓN 176/2008.


AMPARO EN REVISIÓN 176/2008.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: M.A.S.M..



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de quien se ostentó como su apoderado, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A. CONGRESO DE LA UNIÓN. --- B. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. --- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. --- D. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. --- E. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. --- F. SECRETARIO DE SALUD. --- G. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (EN ADELANTE IMSS). --- H. DIRECTOR GENERAL DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL. --- I. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.”


"IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SE RECLAMA: --- La expedición de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante la LEY DEL SEGURO), concretamente en sus artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 y décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la misma ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2000, conforme a su texto vigente en la actualidad. --- 2. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SE RECLAMA: --- A. La expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro Social, de 19 de diciembre de 1995. --- B. La expedición del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (en adelante el REGLAMENTO DE LA LEY), ocurrida el 30 de octubre de 2002, concretamente en sus artículos 1º, fracción IV, 2º fracción VII, 3º, del 32 al 39, 47 y 196. --- Los preceptos de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, los del REGLAMENTO DE LA LEY anteriormente señalados, así como el acuerdo 651/2002 y los formatos sometidos a juicio, se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio de la quejosa, con motivo de la presentación de la declaración descrita en el punto 12 de los antecedentes de esta demanda, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble, desde el momento en que la presentación de la indicada declaración de la hoy quejosa no pudo ni puede llevarse a cabo de otra manera, pues sobre el particular resulta indispensable el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera jurídica de derechos de la misma quejosa. --- 3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, SE RECLAMA: --- El refrendo que otorgó al decreto promulgatorio de la Ley del Seguro mencionados en el inciso A, del punto 2 del presente capítulo. --- 4. DE LOS SECRETARIOS (1) DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; (2) DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y (3) DE SALUD, SE RECLAMA: --- El refrendo que respectivamente otorgaron al REGLAMENTO DE LA LEY mencionado en el inciso B, del punto 2 del presente capítulo. --- 5. DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS, SE RECLAMA: --- A. La emisión del acuerdo numero 651/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002. --- B. Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados en los puntos anteriores de este capítulo de demanda. --- 6. DEL DIRECTOR GENERAL DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, SE RECLAMA: --- A. La emisión del Aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos denominados ‘Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22’ y ‘Relación de casos de riesgos de trabajo terminados CLEM-22A’, de fecha 6 de noviembre de 2003, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, edición correspondiente al 7 de noviembre de 2003.--- B. La realización del primer acto de aplicación de los preceptos reclamados tanto de la LEY DEL SEGURO como del REGLAMENTO DE LA LEY, al igual que la aplicación del acuerdo 561/2002, todo lo cual tuvo lugar mediante la expedición del aviso que se describe en el inciso A que antecede. --- 7. DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE RECLAMA: La publicación de la LEY DEL SEGURO; del REGLAMENTO DE LA LEY; y del aviso mencionado en el punto 6-A de este capítulo de actos reclamados, que tuvo lugar en el indicado medio de difusión.”


SEGUNDO.- En el escrito de demanda fueron señaladas como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se señaló que no existe tercero perjudicado y se expresaron los antecedentes de los actos reclamados.


TERCERO.- La parte quejosa hizo valer como conceptos de violación, en esencia, los siguientes:


a).- Los artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se reformó dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, y los artículos 1º, fracción IV, 2º, fracción VII, , del 32 al 39, 47 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, transgreden el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que los elementos esenciales de las contribuciones, como lo es el caso de la aportación de seguridad social que se impugna, deben estar previstos en un acto formal y materialmente legislativo, el artículo 74 de la Ley del Seguro Social expresamente señala que la siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.


b).- La circunstancia referida en el párrafo que antecede propició que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, al emitir el formato denominado Determinación de la Prima del Seguro de Riesgo de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, consignaran un procedimiento para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que difiere sustancialmente del previsto en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.


c).- El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización transgrede el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su artículo 35 establece una fórmula para calcular la siniestralidad y la prima por el seguro de riesgos de trabajo de una empresa que no se encuentran previstos en algún precepto de la Ley.


d).- El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, contraviene el principio de subordinación jerárquica, puesto que establece la obligación de los contribuyentes de determinar la prima de riesgo de trabajo y presentar dicha información a través de los formatos aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación, sin que dicha obligación encuentre sustento en la Ley del Seguro Social.


e).- El Consejo Técnico y el Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, transgreden lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que carecen de competencia para emitir, respectivamente, el acuerdo número 651/2002 y el formato denominado Determinación de la Prima del Seguro de Riesgo de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad.


f).- Aun cuando en el formato mencionado en el párrafo que antecede, se citan los artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y décimo noveno transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, los artículos 1º, fracción IV, 2º, fracción VII, , del 32 al 39, 47 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dichos preceptos no facultan al Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social para expedir el formato impugnado.


CUARTO.- Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de...

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