Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7366/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.597/2017))
Número de expediente7366/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7366/2017


amparo directo en revisión 7366/2017

RECURRENTE: SECRETARÍA DE CULTURA, ANTES CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA)

QUEJOSA: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7366/2017, promovido en contra del fallo dictado el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia que permitan la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Vía ordinaria civil **********. De las constancias que obran en autos, se advierte que **********, demandó en la vía ordinal civil de la Secretaría de la Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el pago de las siguientes prestaciones:

A).- El pago de la cantidad de $********** (********** m.n.), cantidad que resulta de la suma de tres facturas que a continuación se detallan, facturas que cumplen con los requisitos exigidos por esa dependencia, pues fueron recibidas para pago por los servicios, que se prestaron y se siguen prestando a la Secretaría de Cultura antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a su entera satisfacción, sin que a la fecha hayan sido cubiertas por esa Institución a mi representada.

[…]

B). El pago de la cantidad de $********** (********** m.n.), cantidad que resulta de la suma de los 30 (treinta) meses posteriores en que se ha seguido dando el servicio a la demandada, es decir, desde el mes de marzo del año del dos mil catorce al mes de agosto del presente año, (dos mil dieciséis), a razón de $********** (********** m.n.) mensuales, cantidad que a la fecha continua sin cubrir la demandada.

Es de comentar a su Señoría, que al día de hoy se le sigue dando el servicio a la demandada pues los equipos proporcionados aún se encuentran instalados y en funcionamiento en sus instalaciones, razón por la que se reclama el pago total hasta esta fecha, además de considerar los meses subsecuentes que se utilicen los equipos por parte de ella.

C).- El pago de la cantidad que resulte de los meses posteriores al de agosto de este año, es decir dos mil dieciséis, hasta la conclusión del presente asunto, y/o que se retiren los equipos de mi propiedad, instalados en el inmueble de la demandada, a razón mensual de $********** (********** m.n.), IVA incluido, cantidad que se origina del pago mensual acordado en el contrato principal de fecha nueve de julio del año dos mil doce celebrado con la hoy demandada.

D).- El pago de la cantidad de (sic) $********** (**********m.n.), por concepto de intereses moratorios, calculados al tipo legal aplicable a razón del nueve por ciento (95) anual, de conformidad al artículo 2395 del Código Civil Federal, intereses causados desde que la demandada se constituyó en mora hasta el mes de agosto del año 2016.

E).- El pago de los intereses legales, al tipo del nueve por ciento (9%) anual de conformidad a lo estipulado en el artículo 2395 del Código Civil Federal, que se sigan causando y generando, a partir del mes de septiembre del año 2016, hasta la total solución de este asunto.

F).- El pago de los intereses causados y que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, calculados al tipo legal.

G).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total terminación.”

  1. Del asunto conoció el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. A su vez, la parte demandada dio contestación a la demanda e hizo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.

  2. Seguido el trámite correspondiente, el juez del conocimiento dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil diecisiete1, en la cual condenó a la demandada Secretaría de la Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) al pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional), que soportan las tres facturas a que aludió en su escrito de demanda la parte actora, así como al pago de la cantidad que resulte a partir del uno de marzo de dos mil catorce y hasta el seis de abril de dos mil dieciséis, a razón de la cantidad de $********** (********** moneda nacional) cada uno de los meses, más el pago de intereses moratorios.

  3. Recurso de apelación **********. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el seis de marzo del año dos mil diecisiete2, en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, interpuso recurso de apelación.

  4. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en proveído de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, radicó el toca con el número **********3. Seguido el trámite correspondiente el treinta de junio de dos mil diecisiete4, el órgano unitario resolvió en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se revoca la sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en los autos del juicio ordinario civil **********, promovido (sic) ********** contra la Secretaría de Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia.”

  1. Juicio de amparo directo civil **********. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete5, la parte actora en el juicio ordinario civil **********, por conducto de su apoderado legal ********** promovió juicio de amparo directo, expresó cuatro conceptos de violación, los cuales se sintetizan a continuación:

Primero

  • Alega que la autoridad responsable dejó de analizar los argumentos planteados respecto a la tácita reconducción que autoriza la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, transgrediendo con ello el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 2487 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.

  • Que fue la propia autoridad demandada (Secretaría de Cultura) quien a través de sus funcionarios dio la instrucción de no retirar los equipos dados en renta y propiedad y así continuar prestando los servicios para el funcionamiento del proyecto de la **********.

  • La autoridad dejó de analizar los argumentos dados por la quejosa, respecto a la aplicación supletoria del Código Civil Federal, relativos a la figura de la reconducción tácita, pues la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público es omisa en la forma de resolver esa situación, sin analizar que ese mismo dispositivo en su artículo 11 contempla de manera expresa la aplicación supletoria del Código Civil Federal.

  • La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es omisa en considerar como resolver una controversia al haber comprometido a la Secretaría de Cultura a través de sus servidores públicos continuar con el arrendamiento de los bienes muebles propiedad de la quejosa, por lo tanto es incorrecto alegar que no cabe la supletoriedad.

  • Los contratos ********** y el convenio modificatorio ********** continuaron con vigencia de manera indeterminada hasta que la Secretaría de Cultura solicitó por conducto del juez de origen que se informara a la hoy quejosa el deseo de terminar la relación.

  • De las pruebas aportadas en el juicio –contratos– se advierte que la propia Secretaría de Cultura acepta haber firmado el contrato, con lo que se advierte que no se opuso a la continuación del mismo, ya que los funcionarios de esa dependencia se opusieron al retiro de los equipos materia de arrendamiento –lo cual se acreditó en autos– y no fue debidamente valorado.

Segundo

  • Durante el procedimiento quedó demostrado que la parte quejosa acreditó que el servicio brindado se siguió prestando a petición de los funcionarios públicos de la Secretaría de Cultura, lo cual no sólo aconteció durante la vigencia del contrato, sino, ésta se extendió, hecho del cual se tuvo conocimiento –esto es– de la situación que guardaban los equipos de cómputo dados en arrendamiento.

  • Los equipos de cómputo dados en arrendamiento se encontraban en servicio y funcionando sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR