Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2010)

Sentido del falloSE DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.- REMÍTASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL JUZGADO DECLARADO COMPETENTE.
Fecha30 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.T. 4/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.A. 6/2010))
Número de expediente190/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2010


CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2010

suscitado ENTRE los tribunales colegiados primero en materia de trabajo y segundo en materia administrativa, ambos del primer circuito





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



VO.BO.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de junio de dos mil diez.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se precisan enseguida:


Autoridad responsable: Subdirectora de Administración y Desarrollo de Personal del Instituto Nacional de Cancerología, licenciada **********.


Acto reclamado: La negativa de liberación del servicio social contenida en la resolución-oficio, sin número, del ocho de julio de dos mil nueve.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, el quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1º, párrafos primero y tercero, 5°, párrafos primero y segundo, 14, párrafos segundo y cuarto, y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, y manifestó que no existía tercero perjudicado.


TERCERO. Por razón de turno, la demanda de garantías se remitió al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y por auto del tres de agosto de dos mil nueve, dictado en el juicio de amparo **********, el S. de dicho Juzgado, encargado del despacho por vacaciones de su Titular, la admitió a trámite; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Mediante sentencia dictada en la audiencia constitucional del veintiocho de septiembre de dos mil nueve y autorizada el día treinta siguiente, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, y declinó la competencia a favor del Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en turno. Lo anterior, por considerar que el acto reclamado es de naturaleza laboral.


QUINTO. Por turno, el juicio de amparo se remitió al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, donde su titular, en auto del ocho de octubre de dos mil nueve, aceptó la competencia que se le declinó y ordenó registrar el asunto con el número **********.


SEXTO. Mediante sentencia autorizada el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal declaró carecer de competencia para conocer del asunto y ordenó devolverlo al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


SÉPTIMO. Por acuerdo del catorce de diciembre de dos mil nueve, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal insistió en declinar la competencia. Consecuentemente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, a efecto de que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


OCTAVO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno se remitió el asunto, en sesión del dieciocho de febrero de dos mil diez, celebrada en el conflicto competencial número C.C.A. **********, declaró inexistente el conflicto competencial planteado. Lo anterior, al tenor de las consideraciones siguientes:


En efecto, el referido artículo 52, en sus párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, dice que termina el incidente si el Juez requeriente no insiste en que sea el Juez requerido quien conozca del asunto, lo cual implica que la falta de controversia pone fin al incidente, por tanto, esa misma razón es aplicable para dar por terminado el incidente cuando el Juez requerido acepta conocer del asunto. --- En la especie, posteriormente, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, después de haber tramitado el juicio y recabado la información que estimó pertinente, dictó resolución en la que determinó que carecía de competencia para conocer del asunto en cuestión, siendo que dicha determinación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 de la Ley de Amparo, da inicio a un nuevo conflicto de competencia (en el caso, el segundo incidente de competencia). --- Así es, si posteriormente el J. que inicialmente aceptó la competencia estima que ya no la tiene, debe exponer los motivos que justifiquen esa nueva decisión, lo que expresa la existencia de una nueva incidencia que debe tramitarse como un nuevo incidente de competencia, dado que como ya se precisó antes, el primer incidente ya concluyó. --- Por tanto, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al recibir los autos y el oficio por virtud del cual el Juez en Materia de Trabajo se declaró incompetente, debió advertir que se trataba de un nuevo incidente de competencia, por lo que, en lugar de enviar los autos a este Tribunal Colegiado para que resolviera el conflicto competencial -que consideró se había configurado-, debió determinar si aceptaba o no la competencia planteada, y de ser el caso, devolver los autos al Juez ahora requeriente, para que éste informara si insistía o no en declinar su competencia, en cuyo caso, debería remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, en turno, para que se pronunciara respecto al conflicto competencial por razón de la materia suscitada entre ambos Jueces de Distrito; en consecuencia, devuélvanse los autos del juicio de amparo a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para los efectos precisados en la presente resolución”.


NOVENO. Remitidos los autos al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, su Titular, mediante proveído del veintitrés de febrero de dos mil diez, determinó no aceptar la competencia planteada y ordenó su devolución al Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.


DÉCIMO. Por acuerdo del veintiséis de febrero de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal insistió en declinar la competencia a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para que resolviera lo conducente.


DÉCIMO PRIMERO. En resolución del ocho de marzo de dos mil diez, dictada en el conflicto competencial número CCT. **********, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno se remitió el asunto, declararon carecer de competencia para resolver el conflicto competencial suscitado y ordenaron remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, a quien consideraron competente.


Lo anterior, al tenor de las consideraciones que se transcriben enseguida:


México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil diez. --- Visto el estado que guardan los autos del expediente de conflicto competencial CCT.- **********, suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. --- Ahora bien, analizado lo anterior, así como las actuaciones relativas al expediente de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Séptimo en Materia Administrativa en el Distrito Federal, este Tribunal concluye que es legalmente incompetente para conocer del conflicto competencial suscitado, como ya se dijo, entre los Juzgados de Distrito citados, por las razones que a continuación se expondrán: --- El artículo 52 de la Ley de Amparo establece: --- ‘ARTÍCULO 52. …’ (Se transcribió) --- Por su parte, el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala: --- ‘ARTÍCULO 37. ... VI. …’ (Se transcribió) --- Asimismo el Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que nuestro más Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en la página 1161, del Tomo XIV, julio de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, establece en el punto diez, literalmente lo siguiente: --- ‘DÉCIMO. …’ (Se transcribió) --- Conforme a las anteriores disposiciones, es evidente que el Tribunal Colegiado competente para dirimir el conflicto de competencia de origen, debe ser aquél que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el asunto de que se trate. --- Bajo este tenor, del expediente de origen se advierte que la demanda fue presentada el treinta y uno de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de la cual por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Séptimo de esa Materia, y en...

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