Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 904/2015)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.100/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: JA.-182/2014, CUADERNO AUXILIAR 580/2014-I)
Número de expediente904/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 904/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 904/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas del 1 al 5, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo orden de publicación y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 1, 9, 17, 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Asimismo, de las autoridades señaladas en los numerales 6 y 7 la inminente aplicación y administración “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 1, 9, 17, 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 25, 31, fracción IV, 49, 74 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el J. Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce se indicó que a partir de que los actos que se reclamaban en el juicio de amparo era el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, se actualizaba el supuesto previsto en la circular CAR 3/CCNO/2014 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, por lo que el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, recibía el juicio de amparo remitido por el J. Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el nueve de enero de dos mil quince, se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“… PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos y autoridades responsables señaladas en los considerandos quinto y séptimo de esta ejecutoria, atendiendo a las razones asentadas en los citados considerandos.

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a la persona moral la persona moral **********, en contra de los artículos 1°, 79, fracción X, y el artículo noveno transitorio, fracción XXII, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por los fundamentos y motivos precisados en el considerando último de esta sentencia constitucional.

TERCERO. En observancia a la circular CAR 06/CCNO/2011, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, glósese después del presente fallo, el legajo que contenga las constancias de las actuaciones realizadas por este órgano jurisdiccional.

CUARTO. En cumplimiento a los Acuerdos Generales 52/2008, 43/2011 y 3/2013, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la circular CAR 3/CCNO/2014, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, devuélvanse por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, los autos del juicio de amparo indirecto número **********, al juzgado de origen y glósese al cuaderno de antecedentes copia certificada de este fallo para constancia…”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el tres de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N..


Mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución al Tribunal Colegiado en turno.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el delegado de la autoridad responsable P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva4, el que se admitió por auto de catorce de abril de dos mil quince5.


En la sesión correspondiente al dos de julio de dos mil quince6, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N., carece de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 1 y 79, fracción X, así como del diverso noveno transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamado en el juicio de amparo indirecto **********.

SEGUNDO. En consecuencia, con testimonio de esta resolución y disco compacto que la contenga, envíese de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión **********, y del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de N., para lo que tenga a bien resolver en relación con la reserva de jurisdicción decretada en el último considerando del presente fallo…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de agosto de dos mil quince7, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la comisión 68 que se avocaría al análisis del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, por lo que se reservó el turno del asunto.


Asimismo, por auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis8, se informó que en atención a la decisión adoptada en sesión privada de ocho de febrero...

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