Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1077/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 429/2017)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.- 285/2016-V)
Número de expediente1077/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1077/2018.

QUEJOSA Y recurrente: ALTOS HORNOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: Deyanira Lustre Mota


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, Altos Hornos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

I. Del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, los artículos 31, 32 y 37, fracción V, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil trece.

II. D.J.Q. de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, el auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis dictado en el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental **********, por el que ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponer medidas preventivas y cautelares contra la ahora empresa quejosa.

III. D.S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Procurador Federal de Protección al Ambiente, la imposición de medidas preventivas y cautelares contra la ahora empresa quejosa.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis formó el expediente respectivo bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables, tuvo como parte tercero interesada a ********** y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el diez de enero de dos mil diecisiete, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el veintitrés de marzo siguiente, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió lo siguiente:

a. S. en el juicio en relación con los actos reclamados consistentes en los artículos 32 y 37, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental por ausencia de interés, dado que no existe acto de aplicación (artículo 63, fracción XII, de la Ley de Amparo).

b. Negó el amparo respecto del artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, del auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis dictado en el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental **********, y de la imposición de medidas preventivas y cautelares contra la ahora empresa quejosa.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete en la oficialía de partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cuyo Presidente, por acuerdo de quince de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite el recurso y registró el expediente con el número **********.

CUARTO. Revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el seis de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correos de México en la Ciudad de México, el Presidente de la República, en su calidad de autoridad responsable y por conducto del respectivo funcionario con facultades para actuar en su representación, se adhirió al recurso de revisión; y, a través del auto del Magistrado Presidente de ocho de agosto del mismo año, se admitió esa adhesión al recurso.

QUINTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dictó la resolución correspondiente el quince de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó lo siguiente:

  • Dejó firme el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado consistente en el artículo 37, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

  • Declaró que no se actualiza el motivo de improcedencia analizado por el juez de distrito en relación con el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en los términos siguientes:

(…) De lo transcrito se obtiene que la responsable ordenó que:

a) Se le diera intervención a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y se les requiriera a afecto de que impusieran inmediatamente a la empresa demandada las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones, respecto al daño ambiental que asevera la actora era generado por la empresa denunciada.

b) En la inteligencia precisó, de que se debería facilitar a las autoridades requeridas los documentos o elementos necesarios para la imposición, en su caso, de medidas preventivas y correctivas; asimismo, las citadas autoridades debían recabar muestras, datos, o cualquier elemento que resultara indispensable para ello.

c) También señaló que, se reservaba emitir cualquier otra medida cautelar de las contempladas en el numeral 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental o en el Código Federal de Procedimientos Civiles hasta en tanto considerara la necesidad de las mismas durante el trámite del procedimiento.

De estas determinaciones, la precisada en el inciso a) encuadra en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa, pues esta norma prevé como medida precautoria que, en su caso, el juez que conozca del procedimiento de responsabilidad ambiental ordene a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones, que fue lo que hizo la responsable en el acuerdo de admisión que se reclama.

Asimismo, la prevista en el inciso b), actualiza la hipótesis normativa prevista en el numeral 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, dado que esta disposición permite que la autoridad que conozca del procedimiento pueda ordenar el aseguramiento de documentos, toma de muestras o los elementos necesarios para imponer las medidas, que es lo que medularmente hizo la responsable en el acuerdo que se reclama, en la medida en que precisó que la empresa demandada debía facilitar a las autoridades requeridas los documentos o elementos necesarios para la imposición, en su caso, de medidas preventivas y correctivas; así como estableció que las citadas autoridades debían recabar muestras, datos, o cualquier elemento que resultara indispensable para ello.

Y si bien esta última medida se refiere a la orden dada a las autoridades administrativas para que impongan las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones, lo que se relaciona con el contenido del artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cierto es que la autorización a las autoridades para que requieran los documentos, muestras, datos, o cualquier elemento que resultara indispensable para la imposición de medidas preventivas y correctivas, no se vincula con dicha disposición, sino con la facultad contenida en el numeral 32 de la misma legislación, que otorga al juez que conoce del procedimiento la posibilidad de ordenar ese tipo de medidas cautelares. (…)”.

  • Declaró inoperantes e infundados los agravios de la revisión adhesiva a través de los cuales la autoridad responsable planteó la actualización de diversos motivos de improcedencia.

  • Ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia (artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental).

SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 1077/2018 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de Presidencia de siete de febrero de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, previo...

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