Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1135/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1045/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 348/2015))
Número de expediente1135/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 1135/2015





AMPARO EN REVISIÓN 1135/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: J.E.T.G..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 1135/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo 1045/2015, en el cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio y, por otra, se negó el amparo a la parte quejosa.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor contraviene lo previsto en los artículos , 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil ocho, por la contravención a los derechos a la no discriminación y de las personas con discapacidad a explotar las obras artísticas de las que sean titulares.



  1. ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través del cual, el texto del referido precepto se estableció de la siguiente manera:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

[…]

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal [hoy Ciudad de México], **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Señaló como autoridades responsables a las siguientes:

1. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

3. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El C. Secretario de Gobernación.


IV. ACTOS RECLAMADOS.

1. De la Cámara de Senadores se reclama la aprobación y expedición del “Decreto por el que se adiciona la Fracción VIII al Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”.

2. De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación y expedición del Decreto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

3. D.P. de la República se reclama la promulgación y publicación del Decreto.

4. D.S. de Gobernación se reclama la promulgación y publicación del Decreto.


  1. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  2. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por razón de turno conoció del asunto, se declaró incompetente por razón de materia para conocer de la demanda planteada y la remitió al juzgado de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal en turno, para su conocimiento y resolución2.

  3. Por acuerdo de seis de mayo siguiente, la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó la competencia declinada, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 1045/2015 y requirió a la promovente a fin de que exhibiera diversas copias3.

  4. Finalmente, seguido el juicio en todas sus etapas, la Secretaria Encargada del Despacho celebró audiencia constitucional el veintidós de julio de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta de julio siguiente, conforme a los siguientes puntos resolutivos4:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, en términos de lo resuelto en el considerando cuarto de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de los actos precisados en el considerando tercero, por las razones apuntadas en el considerando último de esta sentencia.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil quince, ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal5.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. admitió el recurso a trámite mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil quince y lo radicó con el número 348/20156.

  3. Posteriormente, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesivo, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito7. Dicha adhesión fue acordada por auto de ocho de septiembre de dos mil quince8.

  4. Finalmente, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, el órgano colegiado acordó confirmar la sentencia recurrida, declarar parcialmente infundado el recurso de revisión adhesivo y declararse incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor; ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal9.



  1. TRÁMITE DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Por auto de cinco de octubre de dos mil quince10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, registró el asunto bajo el toca 1135/2015, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado que previno del mismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Federal12 y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación13; así como lo dispuesto en el Acuerdo número 5/2013, puntos Segundo, Tercero y Cuarto, fracción I, inciso D, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor sobre el cual existen tres precedentes en el mismo sentido, emitidos por esta Primera Sala.

  2. En este sentido, la materia que se reservó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado de Circuito tiene que ver con la inconstitucionalidad del artículo antes...

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