Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2368/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 817/2013))
Número de expediente2368/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2368/2014

AMPARO directo EN REVISIÓN 2368/2014.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de febrero de dos mil quince.


V I S T O S , y ;

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de origen. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once en la Oficialía de Partes Común en Materia Civil-Familiar número treinta y tres del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la sucesión de **********, en la vía de controversia de arrendamiento Inmobiliario, demandó del **********, y de **********, prestaciones relacionadas con la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el veintiocho de junio de dos mil diez, respecto del bien inmueble ubicado en la Calle ********** número **********, colonia **********, Delegación **********, código postal **********, en México, Distrito Federal, como consecuencia del incumplimiento en el pago puntual de las rentas de dicha localidad de conformidad con lo pactado entre las partes.


  1. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil once, el Juez Octogésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, a quien tocó conocer del juicio, admitió a trámite la demanda la que registró con el número de expediente **********.


  1. En proveído de veinte de noviembre de dos mil doce, el Juez Octogésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, hizo del conocimiento de las partes que el asunto sería remitido al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, donde se tuvo por recibido y radicado con el número de expediente **********.


  1. En escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, la sucesión actora desistió de la instancia respecto de la codemandada **********; ocurso que se acordó de conformidad el veintidós de marzo de dos mil trece.


  1. Seguido el juicio natural por sus diversas etapas, con fecha doce de agosto de dos mil doce el Juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, en la que entre otras cuestiones, declaró procedente y fundada la acción de la parte actora, por lo que decretó la rescisión del contrato base de la acción y condenó a la demandada a la entrega del bien inmueble controvertido.


  1. Inconforme con la resolución que antecede, la parte demandada interpuso en su contra recurso de apelación el que quedó radicado con el número de toca ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que el día treinta de octubre de dos mil trece resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la resolución que antecede, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió juicio de amparo.


  1. En la demanda se estimaron violados los artículos , , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se señaló como tercero interesada a la sucesión de bienes de **********, representada por su albacea **********.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de presidencia de seis de diciembre de dos mil trece (fojas 45 y 46 del cuaderno de amparo), la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de ocho de mayo de dos mil catorce (fojas 59 a 93 del cuaderno de amparo), el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó sentencia que en la que resolvió negar el amparo solicitado por la parte quejosa.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión (fojas 4 a 32 del toca).


  1. Por auto de dos de junio de dos mil catorce (foja 128 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de presidencia de seis de junio de dos mil catorce (fojas 34 a 36 del toca), se ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 2368/2014; notificar a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal; turnar el expediente a la M.O.S.C. de García Villegas y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita para su radicación.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce (foja 44 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX,1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II,2 de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a),3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia de ocho de mayo de dos mil catorce recurrida fue notificada por lista al autorizado de la parte quejosa el viernes dieciséis de dicho mes y año (foja 95 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día siguiente hábil que fue lunes diecinueve de dicho mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 864 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinte de mayo al lunes dos de junio de dos mil catorce, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo así como uno de junio de la misma anualidad, por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles en términos de los artículos 195 de la Ley de Amparo y 1636 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, si el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el veintinueve de mayo de dos mil catorce (foja 4 del toca), es evidente que su interposición es oportuna.


  1. CUARTO. Demanda de amparo. En los conceptos de violación, la parte quejosa expuso, en síntesis, lo siguiente:


  1. Primer concepto de violación. Adujo que se violaron en su perjuicio los derechos humanos de legalidad y certeza jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la sentencia reclamada no se encontraba debidamente fundada ni motivada, puesto que los medios de prueba no fueron valorados en su conjunto por la responsable, y se desatendieron las reglas de lógica y experiencia y lógica como principios rectores de los elementos de convicción. Para acreditar su dicho transcribió el considerando segundo de la sentencia reclamada.


  1. Además, refirió que la responsable contravino lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 14 constitucional, porque fue omisa en tomar en consideración que no fue debidamente emplazada a juicio. Para acreditar su dicho, refirió que del acta de diligencia llevada a cabo el treinta de septiembre de dos mil once, la Secretaria Actuaria adscrita al Juzgado de origen omitió asentar el documento con que se identificó al realizar la diligencia, así como los medios con los que se cercioró de que era el domicilio correcto, y la relación que la persona notificada tenía con el interesado.


  1. En adición, adujo que era inexacta la manifestación de la responsable en el sentido de que el emplazamiento no debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR