Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2004-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONEN MULTAS A LA RECURRENTE Y A SU APODERADO LEGAL.- COMUNÍQUESE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN CORRESPONDIENTE QUE DEBERÁ HACER EFECTIVA LAS MULTAS E INFORMAR SU CUMPLIMIENTO AL ALTO TRIBUNAL.
Fecha04 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 301/2003))
Número de expediente87/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 98/2002-PL

recURSO de reclAMACIÓN 87/2004-PL

RECURSO DE Reclamación 87/2004-pl

RELATIVO al amparo directo en revisión **********.

promOvente: **********, sociedad anónima de capital variable.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil cuatro.

Vo. Bo.



C O T E J Ó



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil tres en el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el once de julio del mismo año, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- El Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo. --- ACTOS RECLAMADOS: La sentencia de fecha 10 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, en el Toca Civil número **********, en virtud de la cual confirmó la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Distrito ‘A’ en el Estado de Q.R., en el juicio ordinario mercantil número **********, promovido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), en contra de la quejosa.” (foja 5 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La promovente, en su demanda de amparo, señaló como tercero perjudicado a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes:


TERCERO.- Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que la admitió mediante proveído de fecha catorce de julio de dos mil tres, registrándola con el número **********; seguido por sus trámites, dictó sentencia el día once de febrero de dos mil cuatro, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto que reclamó de la autoridad mencionada en el resultando primero de esta sentencia, por lo expuesto en el considerando último de este fallo.”


Las consideraciones en que se sustenta el fallo de mérito son las siguientes:


V.- Los conceptos de violación aducidos por la empresa quejosa, mismos que se analizan por cuestión de método en orden distinto al propuesto, conducen a determinar que resultan infundados, por una parte, e inoperantes en lo demás, en virtud de las siguientes consideraciones. --- En primer lugar y para una mejor comprensión del asunto conviene establecer que en la especie **********, en su carácter de apoderado de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado FONATUR, ejerció en la vía ordinaria mercantil, la acción de rescisión de los contratos de compraventa de quince de julio de dos mil dos, celebrados por aquélla, como vendedora, con la empresa denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, como compradora, ahora quejosa, respecto de los lotes marcados con los números ********** y **********, del predio ubicado en la manzana ********** de la zona urbana del desarrollo turístico de Cancún, Q.R., basando en esencia la procedibilidad de su acción la parte enjuiciante, en la circunstancia de que, no obstante que se entregó la posesión de los inmuebles a la empresa demandada, ésta no efectuó los pagos a que estaba obligada ni edificó dentro de los plazos pactados en el convenio. (fojas 8 y 8) --- Al apersonarse a juicio, la empresa demandada contestó la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas, entre otras, que si bien suspendió los pagos acordados, fue por causas imputables a la parte vendedora, ya que es precaria la posesión que se le entregó en virtud de que la superficie de los lotes que recibió es menor a la convenida, además de que uno de los lotes está invadido por una antena repetidora de la empresa denominada ********** y también porque sus accesos están obstruidos por las bases de concreto que instalaron las Comisiones Federal de Electricidad y de Agua Potable y Alcantarillado (fojas 66 y 67). Por otra parte, la empresa demandada reconvino a la actora la entrega de los metros de superficie faltantes o la reducción equitativa del precio, así como el saneamiento por evicción de la fracción ocupada por la empresa denominada ********** (foja 69). --- Mediante proveído de ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por contestada en tiempo la demanda (foja 86) y por auto de dieciocho de octubre de dos mil uno, también se tuvo a la parte actora contestando en tiempo la reconvención formulada por la empresa demandada (foja 373). --- Por auto de dos de noviembre de dos mil uno, se abrió el juicio a prueba, admitiéndose a la actora mediante proveído de veintidós de ese mismo mes y año, la confesión judicial expresa a cargo de **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada; la confesional de la empresa demandada por conducto de su apoderado o representante legal; la testimonial a cargo de ********** y **********; la pericial en materia de ingeniería; las documentales consistentes en los contratos de compraventa de los lotes controvertidos, el acta de entrega y recepción de dichos inmuebles, los oficios números GC/JMV/341/93 y DV/2057/93, la carta número DV-2058/93, la solicitud de revisión de proyecto arquitectónico con números de folio 16009 y 16010, los certificados de adeudo de siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y los estados de cuenta de quince de noviembre de dos mil uno, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto (fojas 433 y 434). --- Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil uno, se admitieron a la empresa demandada como pruebas de su parte, la confesional a cargo del Director de Nacional Financiera como fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado FONATUR; las periciales en materia de agrimensura y en desarrollo urbanístico; la de inspección judicial a efectuar en las oficinas de la Dirección General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, específicamente en los planos existentes en la citada dirección, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto (fojas 449 y 450). --- Desahogadas todas las pruebas y seguido el juicio en su trámite legal, se dictó sentencia definitiva el veinticuatro de marzo de dos mil tres, en la que por una parte, se declararon rescindidos los contratos base de la acción, en virtud de que la actora-vendedora acreditó el cumplimiento de su obligación de entregar los inmuebles materia de la litis y la demandada no demostró cubrir el pago a que estaba obligada, ni edificó en el plazo previsto, condenándose a la empresa demandada, entre otras cuestiones a devolver los inmuebles controvertidos, a pagar las rentas causadas por el uso y disfrute de los mismos, así como al pago de la pena convencional, correspondiente al diez por ciento del valor total de los inmuebles, y por otra, se condenó a la actora a devolver las cantidades que recibió por concepto de pago y los intereses generados (fojas 830 y 831). --- No conforme con lo anterior, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, aduciendo fundamentalmente en su primer agravio que era improcedente la acción rescisoria, en virtud de que la parte actora no cumplió con sus obligaciones contractuales, ya que la superficie de los inmuebles que le entregó era menor a la pactada. --- En su agravio segundo, alegó que el Juez Federal no valoró adecuadamente las pruebas que ofreció pues los bienes entregados no corresponden a los señalados en los contratos base de la acción, lo que dice se corrobora de las pruebas de agrimensura y desarrollo urbanístico, existiendo variaciones en la cosa que debía entregarse. --- Como tercer agravio, la apelante manifestó en esencia, que el juzgador no hizo referencia al requisito previo para la procedencia de la acción, de la notificación o interpelación que el acreedor debe realizar al deudor de su obligación. --- En el cuarto agravio, la empresa inconforme adujo que si bien procedía reclamar el pago de una renta en caso de rescisión, al ser utilizado el bien, pero esa circunstancia nunca ocurrió porque no se realizó ninguna construcción y se trata de terrenos baldíos, además de que la renta debe fijarse por peritos y no por una de las partes o por el juez. --- Como quinto agravio, adujo que el juez omitió analizar si la cláusula penal impone obligaciones más onerosas a las expresadas en los ordenamientos aplicables para determinar así su nulidad, pues el vendedor no puede pretender rebasar las que pueda pagar el comprador. --- En su agravio sexto, la apelante sostuvo que el Juez Federal concedió valor pleno a una certificación de adeudos que emitió unilateralmente la actora, que contiene un...

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