Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4498/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4498/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 24/2016))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4498/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4498/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4498/2016, con motivo del recurso interpuesto por **********(en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 24/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditado el siguiente ilícito:

  2. El imputado engañó a ********** y a ********** (en lo sucesivo, las víctimas) para obtener un lucro indebido, pues les ofreció invertir en la supuesta empresa propiedad de su esposa, denominada “**********”. Lo anterior provocó que la primera víctima entregara las siguientes cantidades al imputado: ********** pesos, el ********** de ********** de **********; ********** pesos, el ********** de ********** del mismo año; ********** de pesos, el ********** siguiente; por su parte, la segunda víctima le entregó las siguientes: ********** pesos para la protocolización de la empresa, en ********** de **********; ********** pesos para conseguir una bodega; y un ********** pesos el ********** de ********** de **********. Sin embargo, la oferta del imputado, que devino en la inversión de las víctimas, era falaz, pues dicha empresa no era real y, por ende, tampoco era cierto que las víctimas podrían haber sido inversionistas ni obtener beneficio alguno.

  3. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, el ministerio público inició averiguación previa y ejerció acción penal en contra del imputado, solicitando orden de aprehensión. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de fraude genérico continuado, previsto y sancionado en el artículo 230, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal.





  1. En contra de la anterior sentencia, la defensa particular del imputado interpuso recurso de apelación, la cual fue modificada en segunda instancia para que se descontara un día de prisión preventiva, disminuyó el monto de reparación del daño, además, se ordenó la suspensión de derechos civiles.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el imputado como quejoso.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el doce de octubre de dos mil doce, en el toca penal 146/20122.

  2. Por auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 24/20163. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, se resolvió conceder el amparo para que el tribunal responsable se abstuviera de suspender los derechos civiles del imputado4.

  3. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de doce de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a esta Ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de nueve de junio de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el veintitrés del mismo mes y año, se notificó personalmente al quejoso, el veinticuatro siguiente8.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintisiete de junio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintiocho de junio al once de julio de dos mil dieciséis, descontándose los días dos, tres, nueve y diez de julio de dos mil dieciséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el once de julio de dos mil dieciséis9, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Los elementos de prueba que obran en autos para acreditar los elementos del tipo penal eran insuficientes y contradictorios, por lo que se vulneraron sus derechos humanos de exacta aplicación de la ley, taxatividad y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Lo anterior, porque los hechos constituyeron una deuda de carácter civil –derivada de préstamos con interés‑, mas no fueron de naturaleza penal –fraude genérico continuado‑.

  2. No estuvo acreditado el engaño como elemento típico del delito.

  3. Los testimonios que obraron en la causa únicamente permitieron hacer conjeturas hipotéticas sobre su responsabilidad penal; sin embargo, esta no fue acreditada de manera plena.

  4. Los artículos que tipifican el delito de fraude violaron el artículo 17 de la Constitución, pues fue sentenciado por el incumplimiento de un contrato civil. Lo anterior, al no haberse reunido todos y cada uno de los elementos del tipo, en concreto, el engaño requerido por el tipo penal de fraude; por ello, se le sancionó penalmente por el incumplimiento de una deuda de carácter meramente civil. Por consecuencia, la autoridad responsable motivó indebidamente su resolución.

  5. La sentencia reclamada...

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