Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2002/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 839/2016))
Número de expediente2002/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2002/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2002/2017

Q. y recurrente: MARCOS DÍAZ ROMÁN.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2002/2017, interpuesto por M.D.R. en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

Por escrito ingresado el siete de abril de dos mil dieciséis,1 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, por conducto de su apoderado, JOSÉ ALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ, demandó en la vía especial hipotecaria a MARCOS DÍAZ ROMÁN y E.E.V. las siguientes prestaciones:

  1. El pago de $********** (**********); por concepto de capital.

  2. El pago de $********** (**********); por concepto de intereses ordinarios generados y no pagados del tres de agosto al tres de noviembre ambos de dos mil quince, de conformidad con la certificación contable que acompañó a la demanda.

  3. El pago de $********** (**********); por concepto de intereses moratorios generado y no pagados a partir del cuatro de agosto al tres de noviembre ambos de dos mil quince, más los que se siguieran generando hasta la total solución del asunto.

  4. El pago de $********** (**********); por concepto de I.V.A. de intereses ordinarios.

  5. El pago de $********** (**********); por concepto de I.V.A. de intereses moratorios.

  6. El pago de $********** (**********); por concepto de primas de seguro.

  7. El pago de los gastos y costas.



Conoció del asunto la Juez interina Quincuagésimo Octava de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, se dictó sentencia definitiva el treinta de septiembre de dos mil dieciséis,2 con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria, en la que BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, quien acreditó parcialmente los hechos constitutivos de sus pretensiones en contra de DÍAZ ROMÁN MARCOS y de ENCISO VALDEZ ENEDINA, quienes no justificaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.-Se declara el vencimiento anticipado del contrato base de la acción y se condena a DÍAZ ROMÁN MARCOS, a pagar a BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $********** (**********), por concepto de capital vencido, cuantificado al tres de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el Estado de Cuenta Certificado, exhibido por la accionante.

TERCERO. Se condena a DÍAZ ROMÁN MARCOS, a pagar a BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, las sumas de $********** (**********), bajo concepto de intereses ordinarios calculados al tres de noviembre de dos mil quince; y $********** (**********), bajo concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses ordinarios calculados al tres de noviembre de dos mil quince, esto de acuerdo con lo establecido en el Estado de Cuenta Certificado, exhibido por parte actora; más los que intereses ordinarios que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo, con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, lo cual deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia, debiéndose tomar en consideración lo establecido en las cláusulas séptima y décima segunda del contrato base de la presente acción, en donde se estableció como tasta anual de interés ordinario la del 15.50% (QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO), sobre saldos insolutos

CUARTO.- Se condena a DÍAZ ROMÁN MARCOS, a pagar a BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, los montos de $********** (**********), por concepto de intereses moratorios calculados al tres de noviembre de dos mil quince; y $********** (**********), bajo concepto de Impuesto al Valor Agregado causado sobre los intereses moratorios calculados al tres de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el Estado de Cuenta Certificado exhibido por la accionante; más los intereses moratorios que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, con su correspondiente Impuesto al Valor agregado, los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo, de conformidad con lo establecido en las cláusulas octava y décimo segunda del básico de la acción, de las cuales se desprende que la tasa anual de interés moratorio la del 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO) sobre saldos insolutos.

QUINTO.- Se absuelve a DÍAZ ROMÁN MARCOS, de la prestación marcada con el inciso “F” del escrito inicial de demanda, referente a la cifra solicitada por la enjuiciante bajo concepto de primas de seguro.

SEXTO.- Se absuelve a la codemandada ENCISO VALDÉS ENEDINA de todas las prestaciones que le fueron demandadas, haciéndole mención que la presente resolución le parará perjuicio, en cuanto a la ejecución de la hipoteca al haber dado su consentimiento para su constitución.

SÉPTIMO.- Se apercibe a DÍAZ ROMÁN MARCOS que de no hacer pago de los conceptos a los que será condenado, dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, se procederá al trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía para el cumplimiento de sus obligaciones.

OCTAVO.- Se condena a DÍAZ ROMÁN MARCOS al pago de las costas causadas en esta instancia.

NOVENO.- Notifíquese (…).”


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,3 MARCOS DÍAZ ROMÁN promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La resolución de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente número **********.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.4


El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, presentó escrito de amparo adhesivo, mismo que se admitió el treinta del mismo mes y año. 5

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo principal y declarar sin materia el adhesivo. 6


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil diecisiete,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el cual fue remitido en su oportunidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2002/2017, y admitió el recurso de revisión promovido por MARCOS DÍAZ ROMÁN, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.8


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 9


SEXTO. Primer proyecto de resolución. En sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía P.H., y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para el efecto de que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


SÉPTIMO. Returno. Por acuerdo de uno de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de...

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