Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1230/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1616/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 250/2015 (CUADERNO AUXILIAR 801/2015)))
Número de expediente1230/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 1230/2015 [35]


AMPARO EN REVISIÓN 1230/2015.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Poder Legislativo, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores como autoridad ordenadora, dichas autoridades se demandan por ser las responsables que llevaron a cabo el análisis, razonamiento, discusión y aprobación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (…).


B) Como autoridad ejecutora al Poder Ejecutivo, por ser éste el que expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (…).


C) El C.B.L.B.H. en su calidad de Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Poniente del ISSSTE (…)”.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

a). Oficio No. ********** de fecha veintitrés de julio dos mil catorce, firmado por el C. B.L.B.H., Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Poniente del ISSSTE.


b). La inexacta aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


c). La inexacta aplicación del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”.


En el escrito de demanda, el quejoso señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por proveído de veintidós de agosto de dos mil catorce, la Jueza Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registró la demanda con el expediente ********** y previno al quejoso para que precisara la porción normativa que reclama de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, si la combate en su carácter de norma autoaplicativa por su entrada en vigor o heteroaplicativa con motivo del primer acto de aplicación, debiendo proceder de la siguiente forma: en el primer caso, tendrá que precisar la denominación correcta y completa de las autoridades que participaron en su promulgación, así como en su refrendo y publicación si es que desea reclamar tales actos por vicios propios, lo cual deberá manifestar con toda precisión; mientras que en el segundo supuesto, además tendrá que expresar las autoridades a quienes atribuya el primer acto de aplicación, sus antecedentes completos y la fecha real y exacta en que tuvo conocimiento del mismo. Asimismo, para que exhibiera siete copias del escrito aclaratorio correspondiente.


En cumplimiento al requerimiento anterior, el cinco de septiembre de dos mil catorce el quejoso manifestó:


En relación al punto 1, se precisa que la porción normativa que reclamo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es precisamente el artículo 48 al no aplicarse correctamente en mi beneficio.

En ese sentido se combate en su carácter de heteroaplicativa, en lo referente al artículo 48 de la Ley del ISSSTE, con motivo de la incorrecta aplicación al relacionarlo con el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringirme mi derecho de percibir íntegramente la pensión por viudez bajo el argumento de estar gozando una pensión por edad y tiempo de servicios.


Siendo el primer acto de aplicación, el día veintitrés de julio del año dos mil catorce, al notificarme y otorgarme la concesión de pensión por concepto de viudez por muerte de la trabajadora y en esa misma fecha restringirme el derecho de percibir de manera íntegra la cantidad de pensión por viudez a la que tengo derecho, al notificarme el oficio No. ********** de fecha veintitrés de julio de dos mil catorce el cual contiene que de acuerdo al artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la suma de las pensiones otorgadas no podrán exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.


Precisando que la denominación correcta y completa de la autoridad responsable que participó en la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado “ISSSTE”, precisamente en su artículo 48, es el titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República).


Por lo que hace a las autoridades a quienes se atribuye el primer acto de aplicación, se le atribuye al C.B.L.B., Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, Subdelegación de Prestaciones, Delegación Regional Poniente, de la Dirección de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, funcionario que firmó el Oficio Número ********** de fecha 23 de julio del año 2014 en el cual me manifiesta que al encuadrarme dentro de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no puedo ser beneficiario de más de una pensión que exceda el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.


R. a los antecedentes, manifiesto que la académica ********** laboró para la Universidad Nacional Autónoma de México durante 33 años, (…)”.


Por auto de nueve de septiembre siguiente, se admitió la demanda de amparo.


Seguidos los trámites de ley, el ocho de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el día diecinueve de ese mes, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:1


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables precisados y por las razones expuestas en el cuarto y sexto considerandos.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, por los actos de las autoridades responsables precisados en el considerando quinto, por las razones y para los efectos expuestos en el último considerando de la presente sentencia.”.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con tal determinación, la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en la Delegación Regional Poniente en el Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Delegado **********; interpusieron recurso de revisión, mediante escritos presentados el cinco de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los admitió a trámite y registró el expediente con el número **********.2


Posteriormente y en acatamiento a lo ordenado en el oficio **********, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos...

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