Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 73/2008)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha07 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A 155/2007),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 291/2007))
Número de expediente73/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 73/2008

AMPARO EN REVISIÓN 73/2008. QUEJOSas: **********.




MINISTRa PONENTE: Margarita Beatriz Luna Ramos.

SECRETARIoS: M.A.S.M., JUAN CARLOS ROA JACOBO, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ Y ALFREDO VILLEDA AYALA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil ocho.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante de ********** y **********solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

c) Presidente de la República;

d) Secretario de Gobernación; y

e) Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.


V. ACTOS RECLAMADOS: De las autoridades señaladas como responsables se reclaman:


A) De las CÁMARAS DE DIPUTADOS y DE SENADORES al CONGRESO DE LA UNIÓN, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo el ‘Decreto de reformas’), por cuanto hace a sus artículos Sexto y Séptimo (relativos a la Ley del Impuesto al Activo) artículo Tercero (respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y el Decreto de expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, por cuanto hace a su artículo 16, quinto párrafo, inciso 1, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2006, en lo sucesivo el ‘Decreto de Ley de Ingresos’).


B) Del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la promulgación y orden de publicación de los Decretos mencionados en el inciso inmediato anterior.


C) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo de los Decretos citados en el inciso A) que antecede.


D) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN y DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación de los Decretos citados en el inciso A) que antecede, misma que se efectuó el 27 de diciembre de 2006.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la J. ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de **********, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, se verificó la audiencia constitucional el **********, terminándose de engrosar la sentencia respectiva el día **********, en la que se resolvió sobreseer en el juicio por las siguientes razones:


1.- Con relación al artículo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre del dos mil seis, concretamente en lo relativo a la derogación de los artículos 5, 12-A, 12-B y 13, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, de oficio, estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 80 ambos de la Ley de Amparo, por existir imposibilidad jurídica de concretar en favor de las quejosas los efectos de la protección federal, esto es, que se les permita deducir del valor del activo las deudas al determinar el tributo, como lo establecían los numerales derogados. Sostuvo la J. de Distrito que los órganos jurisdiccionales con el dictado de una sentencia de amparo no pueden dar vida jurídica a normas que han dejado de tener vigencia por disposición expresa del legislador.


2.- Con base en la propuesta formulada por las autoridades responsables en sus informes justificados, consideró actualizada la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, pues aun cuando las quejosas impugnaron las normas reclamadas en su carácter de autoaplicativas y con las probanzas aportadas demuestran diversas circunstancias, no justifican que se encuentran en el supuesto previsto en el artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo, esto es, que cuentan con deudas sin liquidar al primero de enero de dos mil siete y que por tal motivo no pudieron deducirlas del valor del activo para el cálculo de dicho gravamen; y que no demuestran el régimen que se aplicaron para determinar el monto del tributo y, por tanto, los preceptos legales aplicados para obtenerlo en los que se establece la imposibilidad de deducir deudas, pues para ello, resultaba necesario el desahogo de una prueba pericial en materia de contabilidad en la que se estableciera qué disposiciones jurídicas sirvieron de base a los diversos cálculos realizados.


Por tanto, consideró procedente sobreseer en el juicio, haciendo extensiva dicha determinación al artículo Tercero del Decreto reclamado, específicamente a los artículos 223 y 224, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que no se impugna de manera autónoma y por vicios propios sino que su inconstitucionalidad la hace depender de las disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, respecto de las cuales se decretó el sobreseimiento.


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión que se tramitó bajo el toca número **********, ante el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por su parte, la Directora de Amparos contra L. “A” de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en su carácter de delegada del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Encontrándose en estado de resolución el asunto, mediante acuerdo de **********, el órgano colegiado de referencia ordenó aplazar el dictado de la sentencia respectiva hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijara los criterios correspondientes, sin que al afecto corrieran los términos de caducidad, con fundamento en el Acuerdo General número 18/2007, de veinte de agosto de dos mil siete, del Pleno de este Alto Tribunal.


Posteriormente, en atención al oficio número **********, de **********, signado por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo indirecto ********** y los del toca de revisión **********


Por auto de **********, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento de los recursos de revisión (principal y adhesiva), quedando registrados con el número **********; asimismo, en dicho proveído ordenó se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, y se reservara el trámite subsecuente del asunto.


El **********, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que en el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no se formuló pedimento alguno.


Mediante diverso proveído de **********, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal ordenó enviar los autos a la Segunda Sala, en cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de **********


Por auto de **********, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala, ordenó el avocamiento respectivo y turnar el asunto a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2007 y Primero y Segundo del Acuerdo General número 18/2007, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, seis de febrero y veinte de agosto de dos mil siete, respectivamente, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre...

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