Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3190/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL R.F. 74/2017 Y CON EL R.F. 90/2017)),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 114/2017 (D.A. 2038/2017)
Número de expediente3190/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3190/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: CLUB ESPAÑA, ASOCIACIÓN CIVIL

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: dANIELA NÚÑEZ DE CÁCERES ÁLAvA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
tres de octubre de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 3190/2018 promovido por Club España, Asociación Civil, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES:1


  1. Inicio de revisión. Por oficio **********, de dieciocho de junio de dos mil ocho, suscrito por la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, notificado el veintitrés de junio siguiente, inició la revisión de papeles de trabajo, informes, datos y documentos al contador público registrado **********, respecto del dictamen de estados financieros que formuló, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, a efecto de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de Club España, Asociación Civil.2


  1. Después de diversos requerimientos, la Autoridad Fiscal estimó que no contaba con la información y documentación suficiente para verificar la situación fiscal del contribuyente y, a efecto de seguir con el procedimiento de revisión, previsto en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, determinó iniciar las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, primer párrafo, fracción II, del citado código tributario, por lo que se requirió directamente a Club España, Asociación Civil, la información y documentación necesaria para la revisión de su situación fiscal.


  1. Por lo anterior, mediante oficio ********** de dos de septiembre de dos mil ocho, notificado a la contribuyente el cinco siguiente, se le hizo de su conocimiento la orden de revisión de gabinete, correspondiente al mismo ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en el que se le requirió, directamente a la ahora quejosa, la presentación de diversa información y documentación.3


  1. El veintinueve de octubre de dos mil nueve, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México emitió la resolución contenida en el oficio **********, en la que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cuatro, determinó a Club España, Asociación Civil un remanente distribuible por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional) correspondiente a conceptos asimilados a remanente distribuible de la declaración anual normal del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; ingresos omitidos y erogaciones que no eran deducibles, así como remanente distribuible.4


  1. Por lo anterior, la citada autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 de la citada ley, determinó, a cargo de la citada contribuyente, un crédito fiscal por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional) por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto por remanente distribuible, actualizaciones, recargos y multas.5


  1. La citada resolución fue impugnada a través de recurso de revocación.


  1. El treinta de septiembre de dos mil diez, en el oficio **********, el Administrador Local Jurídico del Sur de la Ciudad de México, por una parte, confirmó el crédito fiscal, dejó insubsistente la resolución contenida en el oficio ********** de veintinueve de octubre de dos mil nueve, con el fin de que emitiera una nueva, debidamente fundada y motivada.


  1. Inconforme con las resoluciones mencionadas, determinación del crédito fiscal y la recaída al recurso de revocación, Club España, Asociación Civil promovió juicio de nulidad, ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


  1. Substanciado el juicio, el tres de marzo de dos mil catorce, la Primera Sala Auxiliar del mencionado Tribunal resolvió:


I. La parte actora PROBÓ SU PRETENSIÓN, en consecuencia; II. Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, para los efectos señalados en la última parte del considerando tercero del presente fallo.”


  1. En contra de la relatada sentencia, la actora Club España, Asociación Civil promovió juicio de amparo, del cual correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde, por auto de catorce de mayo de dos mil catorce, se registró con el D.A. ********** , la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a la autoridad que fue parte en el juicio de origen, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


  1. Mediante proveído de tres de junio de dos mil catorce, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el asunto guardaba relación con el recurso de revisión R.F. ********** (registrado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número R.F. **********) y se ordenó turnar al mismo Magistrado relator para que se resolvieran de manera simultánea.


  1. En cumplimiento al Acuerdo General 18/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el aludido Tribunal remitió el expediente a ese Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde, por acuerdo de Presidencia de diez de junio de dos mil quince, se registró con el número D.A. **********, y se avocó al conocimiento del asunto, el cual se resolvió en sesión de veinticinco de noviembre del año en cita, en el sentido de conceder el amparo solicitado, al advertir una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que ameritaba la reposición.6


  1. Asimismo, se declaró sin materia el recurso de revisión fiscal R.F. **********, toda vez que la sentencia combatida, y que es la misma que fue materia de análisis en el juicio de amparo directo D.A. **********, había quedado sin efectos jurídicos al haberse determinado otorgar el amparo.


  1. Inconforme con la decisión anterior, Club España, Asociación Civil, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión, el que, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciséis, la Presidencia del Tribunal Colegiado del Conocimiento lo tuvo por interpuesto y ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de quince de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite el recurso de revisión, el que quedó registrado con el toca número **********; y el treinta y uno de agosto del año en cita, esta Primera Sala resolvió en el sentido de desechar el recurso.


  1. En acatamiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado en el amparo directo D.A. **********, la Sala del Conocimiento dictó nueva sentencia el tres de enero de dos mil diecisiete.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, CLUB ESPAÑA, ASOCIACIÓN CIVIL por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la resolución de tres de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


  1. La demanda de amparo se turnó al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde, por acuerdo de Presidencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete, se registró con el número D.A. **********, se admitió a trámite y se tuvo, como tercero interesada, a la autoridad que fue parte en el juicio de origen.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en el sentido de amparar a CLUB ESPAÑA, ASOCIACIÓN CIVIL.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa, inconforme con la sentencia emitida en el juicio de amparo, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.7


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3190/2018; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.8


  1. ...

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