Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2768/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN LA CAUSA PENAL 54/2014, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 400/2015))
Número de expediente2768/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2768/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2768/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z.B.




S U M A R I O



El Juez Interino Vigésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil catorce en la que tuvo por acreditados los delitos de robo calificado y encubrimiento por receptación, así como la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión. Por dichos delitos le impuso, entre otras, una pena de seis años de prisión. Contra ese fallo, el sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El catorce de mayo de dos mil quince, modificó la resolución de primera instancia. Inconforme el sentenciado promovió juicio de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2768/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro de los autos del amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos1. De las constancias que obran en autos se desprende que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito convalidó el hecho que tuvo por cierto la autoridad responsable, consistente en:


    1. a) Primer hecho. El siete de marzo de dos mil catorce, entre las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, y las quince horas, ********** se encontraba desarrollando sus labores como empleado de la empresa “**********” en un negocio ubicado en **********, colonia **********, delegación Iztapalapa, Ciudad de México.


    1. Acto seguido se le acercó ********** y le dijo “dejaste las llaves pegadas”. Al voltear apreció que éste sacó un arma de fuego tipo escuadra negra, con la cual le apuntó y le exigió que le entregara las llaves del vehículo automotriz **********, tipo **********, **********, placas ********** que se encontraba a fuera del negocio. Una vez que ********** le dió las llaves a **********, éste, a su vez, se las entregó a un segundo sujeto con el que huyó a bordo del citado vehículo.


    1. b) Segundo hecho. El ocho de marzo de dos mil catorce, los agentes **********, **********, ********** y ********** realizaban labores de investigación con la finalidad de abatir el robo vehículo en la colonia **********, delegación Iztapalapa, ubicaron una camioneta **********, tipo **********, placas **********, que se encontraba en la calle ********** casi esquina **********. Al solicitar informes a la base correspondiente se les indicó que ese auto se encontraba relacionado con una averiguación previa (por el delito de robo de vehículo con violencia) por lo que implementaron la vigilancia respectiva.


    1. Aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día advirtieron la presencia de dos sujetos que abordaron la citada camioneta y al verlos emprendieron la huida por Eje 3 Oriente, dando vuelta en **********, colonia **********, donde lograron alcanzarlos a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos. Luego, ********** (quien iba a lado del copiloto) descendió con la intención de fugarse sin lograrlo, dado que fueron asegurados. Al ser revisados se les encontró varias llaves que correspondían a diversos vehículos con reporte de robo, encontrando, entre otros, el **********, tipo **********, **********, placas **********, con el logo de “**********” correspondiente a la empresa moral ofendida del hecho antes descrito.


    1. Averiguación previa y proceso penal. Lo anterior dio origen a la averiguación previa correspondiente en contra de ********** como probable responsable de los delitos de robo agravado calificado respecto de vehículo automotor y encubrimiento por receptación, la cual una vez que fue consignada correspondió conocer del asunto al Juez Interino Vigésimo Segundo Penal, con residencia en esta ciudad, quien registró la causa penal bajo el número **********. El catorce de marzo de dos mil catorce dictó auto de formal prisión por los delitos de robo calificado y encubrimiento por receptación, así como la apertura del procedimiento sumario.


    1. Posteriormente, la defensa del quejoso solicitó que se revocara el procedimiento sumario, optando por el ordinario, petición que se proveyó de conformidad. Seguido el cauce procesal el juez de la causa dictó sentencia condenatoria el nueve de julio de dos mil catorce.


    1. Primer recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución el ahora recurrente interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, quien lo registró con el número ********** y en donde el veintinueve de octubre de dos mil catorce, se ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia.


    1. Luego, seguido el trámite correspondiente el juez de la causa el diez de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia de condena al estimar al ahora quejoso penalmente responsable de los delitos de robo calificado (respecto de vehículo automotriz) y encubrimiento por receptación previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 220, párrafo primero, fracción IV y 224, párrafo inicial, fracción VIII, así como en el 243, todos del Código Penal de esta Ciudad de México.


    1. Segundo recurso de apelación. Inconformes con dicha resolución, tanto el quejoso como la representación social interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, quien lo registró como toca de apelación **********2. Seguido el trámite correspondiente, la sala de apelación dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución de primer grado. La modificación fue de los resolutivos primero, cuarto y quinto, pues estimó que el encubrimiento por receptación debía corresponder por un solo vehículo, la suspensión de los derechos políticos y que se omitieran los datos personales del quejoso de hacerse pública la sentencia3.


II. TRÁMITE


    1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo el veinticinco de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora a dicha Sala y como autoridad ejecutora al director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente4.


    1. Argumentó que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 133 constitucionales y los artículos1, 2, 7, 7.2, 8, 8.2 y 29 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 5 y 14.3 inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


    1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto del veintiuno...

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