Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5356/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 67/2018))
Número de expediente5356/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5356/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ


SECRETARIA AUXILIAR: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5356/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 67/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En el proceso penal se acreditó el siguiente evento ilícito1:


  1. El catorce de junio de dos mil nueve, aproximadamente a la 01:30 horas, el imputado, al acudir al evento que se llevó a cabo en el salón “**********”, ubicado en calle **********; tuvo una pelea con ********** (en lo sucesivo, la víctima) que terminó en una riña colectiva, por lo que personal de seguridad del evento los sacó del salón. Se habían calmado los ánimos, sin embargo, cuando la víctima estaba en el patio que daba acceso al salón, el imputado salió del predio, sacó una pistola y la disparó en varias ocasiones a la víctima; provocándole varias lesiones, lo que a la postre le provocó la muerte.


  1. Días después, el veintitrés de junio de dos mil nueve, el quejoso fue detenido y el ministerio lo justificó diciendo que la detención había sido por caso urgente.


  1. Proceso penal. Seguido el proceso penal, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra del imputado, al considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado.


  1. Inconformes con la sentencia anterior, el defensor público interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la sala penal en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia2.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil dieciocho, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por dicha autoridad, en el toca penal 1182/20103.

  2. Por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 67/2018; en proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciocho se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se resolvió negar el amparo4.




  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El trece de agosto de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión5. Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.6. Luego, el cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto7.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. En principio, porque la sentencia de amparo de diecinueve de julio de dos mil dieciocho se notificó personalmente al quejoso el veintisiete de julio de dos mil dieciocho8.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos el treinta de julio de dos mil dieciocho; por lo que el plazo de diez días transcurrió del treinta y uno de julio al veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, descontándose los días del uno al quince de agosto de dos mil dieciocho por ser inhábiles para el tribunal colegiado de circuito, por comprender el periodo vacacional, así como los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de agosto de dos mil dieciocho, al ser inhábiles.

  2. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión por el quejoso fue el trece de agosto de dos mil dieciocho9, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues tuvo la calidad de quejoso; en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A..


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, en síntesis, los siguientes:


1º La sentencia de la sala penal no estaba debidamente fundada y motivada.


2° La valoración probatoria realizada por la sala penal fue incorrecta, pues no acreditó el delito ni demostró la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito.


3° Fue ilegal la detención del quejoso, ya que no se llevó a cabo en flagrancia ni por caso urgente.


4° Los testigos reconocieron al quejoso a través de la Cámara de Gésell sin que estuviera presente su defensor.


5° La sala inaplicó diversos artículos del Código Procesal Penal para el Distrito Federal.


6° Existieron diversas contradicciones entre las declaraciones de los testigos de hechos.


7° La sala penal, al individualizar la pena del quejoso, tomó en consideración sus antecedentes penales.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las consideraciones siguientes:


1° La sentencia reclamada se encontraba debidamente fundada y motivada.


2° Existió una vulneración a los derechos humanos del quejoso, pues su detención fue ilegal al llevarse a cabo incumpliendo el artículo 16 de la Constitución.


Ello, toda vez que los policías lo detuvieron días después de que se perpetraron los hechos, ya que la detención ocurrió el veintitrés de junio de dos mil nueve; es decir, nueve días después del evento imputado.


Además, el quejoso fue puesto a disposición a la 01:48 y a las 05:40 horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, el ministerio público decreto la detención por caso urgente.

Por lo anterior, el tribunal colegiado de circuito concluyó las siguientes pruebas:

  1. Certificados de estado físico y edad clínica practicados al quejoso.

  2. Informe de policía judicial (puesta a disposición).

  3. Fe de informe de puesta a disposición.

  4. Dictamen en materia de medicina forense practicado al quejoso.

  5. Fe de dictamen en materia de medicina forense.

  6. Informe de modus viviendi.

  7. Diligencia ministerial en la que ********** al tener a la vista al quejoso, lo señaló como la persona a la que refería en su declaración.

  8. Certificado de estado físico practicado al quejoso antes de rendir su declaración ministerial.

  9. Certificado de estado físico practicado al quejoso después de rendir su declaración ministerial.

  10. Fe de lesiones y certificado médico.

  11. Declaración ministerial del quejoso, así como la declaración preparatoria, únicamente por lo que respecta a la ratificación de la declaración ministerial.


3° Se vulneró el derecho de defensa del quejoso, pues fue identificado por los testigos a través de la Cámara de G. sin que estuviera presente su defensor, razón por la cual también fueron excluidas.


Lo anterior lo sostuvo en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR.”10.


4° La sala penal analizó y valoró de forma correcta las pruebas y determinó que se encontraba acreditado el...

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